SIN INFORMACION

CUELLAR BARBA SONIA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÙBLICA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo a favor de doña Sonia Cuellar Barba, DNI N° 5397378, domiciliada en La Torre N° 1035, de la ciudad de Iquique, región de Tarapacá, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Rodrigo Delgado Mocarquer, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Expone que la amparada, de nacionalidad boliviana, hizo su ingreso a Chile por primera vez el día 15 de diciembre del año 2007 por Colchane, momento en el que fue detenida ya que transportaba droga; en dicha oportunidad fue condenada por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por sentencia de 24 de octubre de 2008, en causa ROL 0701129346-2 y RIT 189-2008, condena que se encuentra íntegramente cumplida. Hace presente que desde dicha oportunidad no volvió a vivir a Bolivia, formó una familia en Chile, viviendo con sus hijas menores de edad (de padre chileno) y una sobrina en la comuna de Iquique, manteniéndose escolarizadas sus hijas, mientras que ella realiza labores de aseo. Indica que la orden de expulsión que impugna encuentra su fundamento en que la amparada cuenta con un antecedente negativo en Chile, la condena antes descrita; mencionando que gracias a su buen comportamiento y los informes favorables del consejo técnico relativo a los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, es que se le otorgaron beneficios interpenitenciarios, además que no cuenta con antecedentes previos, eventos delictivos ni otras detenciones. Alega que la resolución que expulsa del país a la amparada es arbitraria e ilegal, y en la medida que se pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes de hecho que expuso, especialmente el arraigo social y familiar que posee actualmente. Por otro

Fundamentos

motivos por haber sido condenada por el delito de tráfico de drogas. Sostiene que el decreto de expulsión impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de sus facultades legales. Añadiendo que la medida de expulsión se funda en causales legales expresas, dado que el artículo 17 de Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, establece que podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15, haciendo especial referencia al numeral 2 del mismo. Cita jurisprudencia al respecto. Pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 29 de 07 de febrero de 2008, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la extranjera habría infringido los artículos 70 y 71 de la Ley de Extranjería y que había sido condenada por el delito de tráfico de estupefacientes cometido con fecha 15 de diciembre de 2007, en la causa RUC 0801129345-2. 2.- Con fecha 22 de febrero de 2008 se dictó la Resolución Exenta Nº 223 de la Intendencia Regional de Tarapacá, por la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional, en razón de la condena antes indicada. 3.- Dicha condena se encuentra satisfactoriamente cumplida. 4.- Es madre de dos niñas nacidas en esta ciudad, una de las cuales se mantiene inserta en el sistema educacional chileno. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su vez, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sonia Cuellar Barba, ya individualizada, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 223 de 22 de febrero de 2008, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, por la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 199-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo a favor de doña Sonia Cuellar Barba, DNI N° 5397378, domiciliada en La Torre N° 1035, de la ciudad de Iquique, región de Tarapacá, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Rod

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