JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

MÁXIMO / INMOBILIARIA EL PLOMO LTDA.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada Inmobiliaria El Plomo Ltda., interpone en estos autos recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de Septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en cuya virtud se rechazó la objeción a la liquidación de crédito deducida por esa parte. El mérito del rechazo se funda en lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 31 de enero de 2018, como asimismo por lo ordenado por la Corte Suprema con fecha 22 de enero del año 2019 y por estimar el Tribunal que la liquidación del crédito de fecha 23 de julio del año en curso (2020), no incurre en los errores como ha referido el demandado, toda vez que determina correctamente las obligaciones de autos mediante la inclusión del índice de depreciación ahí aplicado, concluyendo que la objeción en comento no tiene asidero. Segundo: Que, en base a lo que ya se ha indicado, corresponde analizar cuál es el fundamento de la objeción a la liquidación del crédito que se ha formulado el 31 de Julio de 2020 y si ello tiene asidero en base a lo que ha sido resuelto tanto por el Juzgado de Letras de Casablanca, Corte de Apelaciones de Valparaíso y Corte Suprema de Justicia, conforme a los fallos en que se ha resuelto la controversia de las partes y que dio origen a la liquidación del crédito que ha sido objetada y que se conoce a través de este recurso de apelación. Tercero: Que, conforme a lo que han expuesto las partes en sus escritos presentados en la etapa de cumplimiento del fallo, el tema de discusión dice relación con el monto definitivo que corresponde considerar en el rubro “piscinas”, dado que, de acuerdo a lo que sostiene la parte demandante, éste asciende a la suma de $ 43.535.968.- (liquidación del crédito de 23 de Julio de 2020 del Juzgado de primera instancia), en tanto la parte demandada señala que el rubro en cuestión sólo asciende a $ 16.140.000.- (sentencia de la Corte Suprema de 22 de Enero de 2019, según lo sostiene di

Fallo

fallo pronunciado por doña Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca, el 4 de febrero de 2017, condenó a la demandada, a pagar, entre otros rubros, la suma de $ 16.140.000.- por concepto de fallas o defectos en la construcción de las instalaciones de piscinas del Edificio Crucero. A su turno, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de 31 de Enero de 2018, junto con rechazar el recurso de casación en la forma que se había interpuesto, procedió a confirmar la sentencia apelada, con declaración de que se aumenta el rubro de piscinas a la suma de $ 43.535.968.- Finalmente, la Corte Suprema, con fecha 22 de Enero de 2019 dictó sentencia invalidando de oficio la dictada el 31 de Enero de 2018 (pronunciada por la Corte de Apelaciones) y se reemplaza por la que se dicta a continuación. Esta sentencia de reemplazo señala que se revoca la sentencia apelada de 4 de Febrero de 2017, escrita a fojas 1556 y siguientes (sentencia de primera instancia), en cuanto condenó a la demandada Inmobiliaria El Plomo por concepto de pago de multas canceladas a la Empresa Eléctrica El Litoral S.A. a la suma de $ 16.500.000, la que se desestima. Y se agrega a continuación que se confirma en lo demás la referida sentencia, con declaración que la suma ordenada pagar por fallas del sistema se reduce de $ 68.769.188.- Quinto: Que de la relación anterior se desprende entonces en forma inequívoca que la Corte Suprema, por una parte, invalida la sentencia de la Corte de Ape

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada Inmobiliaria El Plomo Ltda., interpone en estos autos recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de Septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en cuya virtud se rechazó la objeción a la liquidación de crédito deducida por esa parte.

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