1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

LÓPEZ / EASY RETAIL S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 19-4-0225434-6, RIT M-50-2019 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC 83-2021, Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de la demandada Easy Retail S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de Enero de 2021 por don Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular del referido tribunal, en cuya virtud se acogió en todas sus partes la demanda de despido injustificada, cobro de prestaciones y nulidad del despido presentada en su contra. Funda su arbitrio en las causales de nulidad que ha interpuesto, las que se plantean de manera simplemente simultánea, de acuerdo con lo señala el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo y corresponden a la establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo y 19 y siguientes del Código Civil; y la establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes y el artículo 63 del Código del Trabajo y 19 y siguientes del Código Civil y ley 18.010. Con fecha 4 de Mayo de 2021 se conoció del recurso en audiencia, con la asistencia e intervención de la abogada doña Rosario Ramos, por la parte recurrente y de la abogada doña Andrea Ahumada, por la parte recurrida. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la sentencia objeto del recurso de nulidad que se ha interpuesto, ha procedido a acoger la demanda deducida por Néstor Dalí López Herrera, en contra de Easy Retail S.A., declarando que el despido del demandante fue indebido y nulo, ordenando pagar determinadas sumas de dinero por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento del artículo 168 inciso primero letra c) del Código del Trabajo y las remuneraciones y cotizaciones previsionales originadas desde la separación del trabajador. Segundo: Que en relación con lo anterior, la parte recurrente y demandada en autos ha planteado la existencia de manera simultánea de dos causales: la primera, establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1 inciso segundo del mismo Código y 19 y siguientes del Código Civil, y la segunda, también estatuida en el referido artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, pero en relación al artículo 162 inciso quinto y siguientes y 63 de ese código y 19 y siguientes del Código Civil y ley 18.010. Tercero: Que en cuanto al primero de los recursos, se indica en el libelo respectivo que el actor Néstor López Herrera fue despedido el 19 de Agosto de 2019 por las causales contenidas en el artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de acuerdo a lo que se explica en la correspondiente carta de despido que se le expidió y en donde se indica que éste facilitó y transmitió a terceros su RUT para efectuar transacciones con los descuentos propios de un colaborador, por acumulación indebida de Puntos Cencosud y por efectuar transacciones en su horario de trabajo. No obstante ello, el Tribunal acogió la demanda por despido injustificado y nulo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos que indica. Cuarto: Que, en relación con lo anterior, el recurrente sostiene que se incurrió en la causal ya señalada, pues se infringen los artículos 162, inciso primero, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo y también las normas de interpretación de la ley del Código Civil. Expresa que al dictarse la sentencia se realizó una interpretación errada de los artículos mencionados, pues el Tribunal, en el momento de su aplicación, ha exigido un estándar más exigente para acreditar el despido del que utiliza el propio legislador. Transcribe el contenido de la carta de despido dirigida al trabajador y a continuación señala el Tribunal en su considerando quinto que no obstante estar acreditados los hechos a que se refiere esa comunicación, es necesario analizar la conducta del actor en el contexto de la relación laboral que existió entre las partes y particularmente con las restantes sanciones aplicadas por la demandada a los otros trabajadores que

Fallo

fallo en cuestión pone su acento en la falta de gravedad de la conducta desplegada por el actor por cuanto habría otros trabajadores que incurrieron en los mismos hechos y no habrían sido despedidos. Que, en concreto, no corresponde al sentenciador constatar que la conducta del actor no habría sido grave por motivos alejados a la carta de despido. Que, en todo caso, se acreditó las conductas reprochadas, determinándose en la especie que el actor efectuó transacciones por un monto de $ 30.648.530 con 143 tarjetas bancarias correspondientes a diferentes usuarios, acumulando un total de 252.985 Puntos Cencosud, lo que habría derivado en un perjuicio económico de $ 6.202.508 y aun así se determinó en forma errada y con una manifiesta infracción a las normas señaladas, que el despido habría sido injustificado. Octavo: Que la segunda causal de nulidad que se invoca, se refiere a la infracción de los artículos 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 63 del mismo cuerpo legal, referido al pago de las cotizaciones previsionales desde las fechas que se indican y los reajustes que corresponda considerar, teniendo presente para ello la fecha de la conciliación, que fue celebrado el 13 de Septiembre de 2019, entendiendo la sentencia que existe en período de cotizaciones morosas, al no haberse acreditado la convalidación del despido del actor. Noveno: Que respecto de la primera causal de nulidad invocada por la parte demandada, se funda en una errad

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 19-4-0225434-6, RIT M-50-2019 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC 83-2021, Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de la demandada Easy Retail S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de Enero de 2021 por don Fernando Marcos Alvar

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