SIN INFORMACION

MARQUARDT/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el plazo para presentar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, y habiéndose deducido el presente recurso el dieciocho de abril de dos mil veintiuno, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-4472-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia  e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras  y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el plazo para presentar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, y habiéndose deducido el presente recurso el dieciocho de abril de dos mil veintiuno, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-4472-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia  e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras  y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 3: a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado en trámite previo y a sus antecedentes el documento acompañado. Al otrosí, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°) Que, como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el plazo para pr

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