SIN INFORMACION

SANHUEZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, Abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Patricio Ignacio Sanhueza Ríos, C.I. 17.784.941-3, actualmente cumpliendo condena en el CET de Osorno, quien recurre de amparo en contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 de Abril de 2021, la cual decidió no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual esgrimió que si bien el sentenciado presenta nivel medio de riesgo de reincidencia delictual, resulta significativo lo que se expresa en el área de actitud y orientación pro-criminal, con una inadecuada conciencia del delito, gravedad y daño causado, sin que se evidencie mayor reflexión en torno a su conducta y las consecuencias de sus hechos y sin que propicien una modificación de conducta. Expresa la recurrente que el amparado purga una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito del artículo 391 N°2 del Código Penal, impuesta en causa RIT N° 90-201, RUC N° 1600220364-6 del Tribunal de Juicio Oral de Osorno, registrando como fecha de inicio de condena el 08 de Noviembre de 2017 y fecha de cumplimiento efectivo el 16 de Junio de 2024 y el interno, en conformidad a lo resuelto por la Comisión de Rebaja de Condena, presento una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y en caso de rebaja, cumpliría la condena 16 de Febrero de 2024. Da cuenta que fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre del 2021 con los siguientes antecedentes: Tiempo mínimo fijado para el 14 de Diciembre de 2020; cuatro bimestres de muy buena conducta; informe psicosocial que, en el ítem “Aspectos abordados”, refiere que “el interno presenta domicilio en la ciudad de Talca, comuna de San Clemente corralones, parcela 251 lote 10; se indica que el presente domicilio es de carácter propio, cuyos due

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, lo reclamado consiste en haberse dictado por la Comisión de Libertad Condicional, una resolución por la cual se rechaza la solitud de obtener el beneficio para el amparado, basándose en el informe elaborado en virtud de lo requerido en el artículo 3° del DL 321. TERCERO: Que en los antecedentes aportados, especialmente el informe elaborado por Gendarmería que ha servido de fundamento a la decisión de la recurrida, se observa que el amparado, actualmente de de 29 años de edad, se encuentra condenado a cumplir la pena de siete años de privación de libertad por el delito de Homicidio Frustrado. En dicho informe se señaló que el amparado tiene necesidad de dar continuidad al proceso de intervención vigente, en relación a la necesidad de historia delictual, utilización del medio libre, presentado un riesgo medio de reincidencia. Se da cuenta también que atendido el estado de emergencia sanitario, no presenta plan de intervención vigente. Se señala finamente, que se requiere la intervención del condenado, la que puede hacerse en el medio libre o en un sistema semi-abierto de acuerdo lo disponga la comisión de libertad condicional. CUARTO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos est

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Ignacio Sanhueza Ríos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Jurisdicción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 90 – 2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, Abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Patricio Ignacio Sanhueza Ríos, C.I. 17.784.941-3, actualmente cumpliendo condena en el CET de Osorno, quien recurre de amparo en contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 de Abril de 2021,

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