2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRAGUEZ// ALVARADO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-2196-2020, se acogió la demanda interpuesta por Pedro Parraguez Pérez en representación de Luis Felipe Espina Parodi en contra de Valores y Seguros S.A. y, subsidiariamente en contra de Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada principal hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia estimó como no justificada la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sin embargo, sostiene que su parte sí acreditó la justificación de la causal, pues el demandante agredió a un pasajero de Metro S.A. en defensa de un compañero de trabajo, lo cual estaba prohibido en el contrato. Indica que la prueba aportada por su parte, acredita suficientemente que el demandante no podía agredir a la persona, a todo evento; además, los testigos de la contraria sostuvieron que hubo provocación por parte del pasajero, lo cual no es efectivo. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que, sin embargo, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado Código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459 citado, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que -sin perjuicio de lo antes razonado- y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que el recurrente no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Los requisitos antes referidos son indispensables si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona. Cuarto: En virtud de todo lo anterior, siendo errada la causal esgrimida en relación con el procedimiento monitorio y, además, por evidente falta de fundamentos del motivo de impugnación alegado, el recurso será rechazado. Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada principal en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT Nº M-2196-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Se previene que la Ministra (S) señora Poza concurre a la decisión con excepción del fundamento planteado en el considerando

Fallo

fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandada principal hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia estimó como no justificada la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sin embargo, sostiene que su parte sí acreditó la justificación de la causal, pues el demandante agredió a un pasajero de Metro S.A. en defensa de un compañero de trabajo, lo cual estaba prohibido en el contrato. Indica que la prueba aportada por su parte, acredita suficientemente que el demandante no podía agredir a la persona, a todo evento; además, los testigos de la contraria sostuvieron que hubo provocación por parte del pasajero, lo cual no es efectivo. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que, sin embargo, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoració

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 13: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-2196-2020, se acogió la demanda interpuesta por Pedro Parraguez Pérez en representación de Luis Felipe Espina Parodi en contra de Va

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