SIN INFORMACION

SALDIVIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el defensor penal privado don Hardy Andrés Grothe Poblete, en representación del condenado Matías Fabián Saldivia Muñoz, cédula nacional de identidad N°20.264.758-8, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien recurre de amparo contra la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 14 de abril de 2021, mediante la cual decide no otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su presentación señalando que don Matías Fabián Saldivia Muñoz actualmente cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado destinado a la habitación, impuesta en causa RIT N°5667-2017, RUC N°1701027952-6 del Juzgado de Garantía de Osorno. Asimismo, que cumple una condena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de hurto simple, impuesta en causa RIT N°418-2019, RUC N°1900108969-5 del Juzgado de Garantía de Osorno. Señala que el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 04 de septiembre de 2019, y tiene como fecha de término de la misma el día 17 de febrero de 2022,

Fundamentos

considerando un abono de 625 días y con respecto al tiempo mínimo para postular al beneficio, que su representado lo cumplió el 28 de Septiembre del año 2020, habiendo observado conducta intachable en el establecimiento penal en que purga su condena, por ocho bimestres. Manifiesta el recurrente que la comisión recurrida señaló que el amparado no lo cumplía, al establecer en el considerando Tercero de su resolución lo siguiente: “... Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado registra un alto riesgo de reincidencia, con alta necesidad de intervención en factor pares, actitud y orientación pro-criminal, patrón antisocial, familia, pareja, utilización tiempo libre, alcohol y drogas, un estado motivacional pre-contemplativo, siendo pertinente la ejecución de un proceso de tratamiento de adicciones en contexto penitenciario, existiendo escasos avances, no visualizándose su red de apoyo significativa como un factor protector en lo conductual...”. En relación a la existencia de este informe psicosocial, estima que en forma errada se expuso la circunstancia de no vislumbrarse factores de reinserción que permitan acceder al beneficio de libertad condicional, haciendo presente que dentro de las fuentes de información consultadas para la confección del informe psicosocial cuestionado, no se realizó entrevista alguna al postulante, sino que solamente se le realizó una “Reevaluación”, tal como se señala en el aludido informe, lo que en la práctica consistió en verificar si mantenía el mismo domicilio y datos personales consignados en el anterior informe de postulación al proceso de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre del año 2020. Asevera después que como consecuencia de la misma situación anterior, el informe psicosocial no incorporó en forma rigurosa, la totalidad de los antecedentes útiles para proyectar el proceso de reinserción social del amparado, ya que sólo se refiere a que presenta un perfil de alto riesgo de reincidencia y escaso avance en el proceso de intervención en el área de adicciones, omitiendo una serie de factores protectores relacionados con el hecho de ser un interno clasificado con un bajo compromiso delictual, con puntaje de 59,7 es decir, que se trata de un condenado carente de “trayectoria delictual”. Destaca más adelante que su representado ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas por la autoridad penitenciaria, sin haber sido objeto de sanción alguna durante todo el periodo de cumplimiento de su condena y que este hecho refleja un factor orientador del comportamiento futuro del interno y de adaptación a las normas de conducta, lo cual permite presumir que éste, una vez egresado del recinto penitenciario, abandonará cualquier atisbo de comportamiento contrario al ordenamiento penal. Prosigue indica

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Matías Fabián Saldivia Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Jurisdicción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 87 – 2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el defensor penal privado don Hardy Andrés Grothe Poblete, en representación del condenado Matías Fabián Saldivia Muñoz, cédula nacional de identidad N°20.264.758-8, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien recurre de amparo contra la Resolución de la Comisión de Lib

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