MP C/ JESSICA FABIOLA AROS GALLARDO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Jorge Matzner Gajardo, defensor penal público, por la imputada Jessica Fabiola Aros Gallardo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de marzo de 2021, en causa RIT 63-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, que resolvió condenar a su representada como autora del delito de parricidio, previsto en el artículo 390 del Código Penal, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Funda el presente recurso de nulidad en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En sustento del vicio, sostiene que el fallo vulnera lo dispuesto en el artículo 11 N°9 del Código Penal, que reconoce “Son circunstancias atenuantes: 9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Tal error se manifestaría en que el
Fundamentos
considerando 18° de la sentencia rechaza por mayoría la aplicación de dicha circunstancia atenuante, pero cumpliéndose los requisitos del artículo citado, al haber tenido por probados hechos como una verdad procesal inamovible, pero sin subsumirlos en la norma sustantiva en análisis; por lo cual se le aplica de manera equivoca, pues la imputada prestó declaración tanto en la etapa de investigación como en la oportunidad dispuesta en el artículo 326 del Código Procesal Penal, sin negar su autoría en el hecho típico que se le imputaba. Para fundamentar el recurso, indica que la encartada declaró en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, e igualmente ante el Ministerio Público, renunciando su derecho a guardar silencio; sin negar la autoría en el hecho que se le imputó. Que, aunque manifestó que no recuerda los detalles de su acto punible, “nunca negó” que había causado la asfixia de su hijo, intentando explicar sus motivos para tal decisión; que también reconoció ante el Ministerio Público el haber ejecutado la conducta, ante los funcionarios que concurren al lugar tras el hecho, tanto del Servicio de Salud como policiales, y en entrevista realizada por una médico psiquiatra del Servicio Médico Legal. Apunta a que los testigos Sonia Méndez Caro, José Alarcón Oyarzo, Raúl Vera Altamirano y Verónica Acuña Pérez, declararon que la hechora les habría reconocido el haber matado al niño y la manera como lo hizo Se avoca luego a las citas doctrinarias y de jurisprudencia relacionadas a los límites para configurar la referida atenuante, haciendo especial hincapié en que cabe exigir una colaboración al punto de ser auto inculpatoria o que de ella dependa en forma indispensable la decisión condenatoria, entre otros argumentos. Sostiene que el vicio denunciado incidió de manera sustancial en lo resuelto, ya que si se hubiera aplicado correctamente el derecho, se habría acogido la circunstancia modificatoria en análisis y la pena a imponer, en conformidad a lo prescrito en el artículo 68 del Código Penal, debió ser la de presidio mayor en su grado medio. Pide a esta Corte que declare la nulidad de la sentencia y que dicte una sentencia de reemplazo acorde a esa petición. Que luego de quedar en el estado procesal correspondiente, alegaron las partes en la audiencia del 20 de abril de 2021, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. CON LO EXPUESTO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del relato efectuado, se desprende que la defensa de la condenada solicita a esta Corte que anule la sentencia condenatoria, en aquella parte que se pronuncia sobre la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, sosteniendo que es un hecho establecido que colaboró de manera sustancial en el esclarecimiento de los hechos, según aparece del considerando 18º del mismo fallo. SEGUNDO: Que en este caso se ha planteado una causal de nulidad por infracción de ley, del artículo 373 letra “b” del Código
Fallo
fallo vulnera lo dispuesto en el artículo 11 N°9 del Código Penal, que reconoce “Son circunstancias atenuantes: 9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Tal error se manifestaría en que el considerando 18° de la sentencia rechaza por mayoría la aplicación de dicha circunstancia atenuante, pero cumpliéndose los requisitos del artículo citado, al haber tenido por probados hechos como una verdad procesal inamovible, pero sin subsumirlos en la norma sustantiva en análisis; por lo cual se le aplica de manera equivoca, pues la imputada prestó declaración tanto en la etapa de investigación como en la oportunidad dispuesta en el artículo 326 del Código Procesal Penal, sin negar su autoría en el hecho típico que se le imputaba. Para fundamentar el recurso, indica que la encartada declaró en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, e igualmente ante el Ministerio Público, renunciando su derecho a guardar silencio; sin negar la autoría en el hecho que se le imputó. Que, aunque manifestó que no recuerda los detalles de su acto punible, “nunca negó” que había causado la asfixia de su hijo, intentando explicar sus motivos para tal decisión; que también reconoció ante el Ministerio Público el haber ejecutado la conducta, ante los funcionarios que concurren al lugar tras el hecho, tanto del Servicio de Salud como policiales, y en entrevista realizada por una médico psiquiatra del Servicio Médico Legal. Apunta a que los testigo
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veintiuno.- Vistos: Comparece Jorge Matzner Gajardo, defensor penal público, por la imputada Jessica Fabiola Aros Gallardo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de marzo de 2021, en causa RIT 63-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, que resolvió condenar a su representada como autora del delito de parr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica