SIN INFORMACION

CHRISTIAN ALEJANDRO RIVAS FIERRO/CUERPO DE BOMBEROS DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CHRISTIAN RIVAS FIERRO, domiciliado en calle Pedro Valdivia 81, comuna de Curanilahue, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CURANILAHUE, representado por el Sr. Superintendente NESTOR BENJAMIN ANTILLANCA AVILES, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 704, comuna de Curanilahue, por las razones de hecho y derecho que expone. Indica que el año 2019 ingresó a la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, contando con una destacada trayectoria de 28 años de servicio en el Cuerpo de Bomberos de Tomé y posteriormente Penco, constando en su hoja de servicios el desempeño de cargos, tanto en el mando administrativo como operativo, siendo Director de Compañía, Capitán de Compañía por 5 periodos y Comandante del Cuerpo de Bomberos de Penco, todo lo anterior respaldado no solo por cartas de Superintendentes y Directores de Compañía, sino del mismo Presidente Regional de Bomberos de Chile, Sr. Dino Olivieri Díaz, en donde se reconoce que ha servido de forma destacada y posee 28 años de servicio en el Cuerpo de Bomberos de Chile. Además de lo anterior, indica, cuenta con la acreditación de Instructor de la Academia Nacional de Bomberos e Instructor CERT ONEMI, recibiendo reconocimiento del Consejo Regional Bomberos de Chile – Región Bio Bio, como Instructor distinguido 2018, lo que consta en Hoja de Servicio. Precisa que dado lo anterior, a través de la Directora de la Tercera Compañía de Curanilahue, se planteó al Sr. Superintendente poder reconocer sus años de servicio, de acuerdo al Reglamento General, lo que fue llevado a discusión en el Directorio General, el cual indicó: “Se debía realizar una reunión extraordinaria, pero no se pudo realizar, para ver la situación del voluntario Cristian Rivas de reconocer sus años de servicio. Directora de Tercera Compañía indica que ella leyó el Reglamento pero hay muchas ambigüedades; apoya que se le reconozca los años de servicio y que use sus piochas y medallas, y

Fundamentos

considerando que la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue cumplía con los requisitos reglamentarios, acordó el día sábado 14 de noviembre de 2020 postularlo al cargo de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, el cual requiere, de acuerdo al Reglamento General del citado cuerpo, los siguientes requisitos: “Artículo 306: Para ser Comandante se requiere: Estar en posesión del segundo premio del Cuerpo (10 años de servicio). Haber desempeñado el cargo de Segundo Comandante durante un (1) periodo completo o el de Capitán durante tres (3) periodos completos. Haber aprobado los cursos dictados por la academia nacional de Bomberos, que le confieren la calidad de Bombero Operativo.”. La Tercera Compañía, consideró que cumplía con dichos requisitos atendido que el mismo Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, señala: “Artículo 266. El tiempo y los servicios prestados en cualquier Cuerpo de Bomberos de la República, por los Bomberos Voluntarios que ingresen al Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, serán tomados en consideración, y para el efecto de los premios del Cuerpo posteriores a que opten serán computados y conferidos con arreglo a los requisitos establecidos en este reglamento”. Indica que atendido dicho artículo cumple con el premio de 10 años, además, señala que en dicho artículo también se consideran los “servicios prestados en cualquier Cuerpo de Bomberos de la República”, como consta de su Hoja de Vida que se adjunta, habiéndose desempeñado en varios cargos en sus 28 años de servicios, entre los cuales registra haber sido Director de Compañía, Capitán de Compañía por 5 periodos y Comandante del Cuerpo de Bomberos de Penco. Hace presente que al momento de postular a la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210, el cual, en el numeral 2), dispone que quienes hubieran servido en otros Cuerpos de Bomberos de la República, deben declararlo en su ficha de postulación, se dará cuenta al Secretario General, quien cursará a las instituciones pertinentes la solicitud sobre la hoja de servicios bomberiles. Añade que dicha postulación al cargo de Comandante fue rechazada los primeros días de diciembre de 2020 por el Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, justificando su decisión en que supuestamente no reuniría los requisitos de antigüedad y cargos desempeñados para poder presentar postulación al cargo de elección popular dentro del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, desconociendo con esto su antigüedad bomberil que, conforme a lo dispuesto en el propio Estatuto y Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, debían ser reconocidos por haberlos declarado al momento de postular a la Tercera Compañía de Bomberos de Curanilahue, conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 306 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, cuya copia se adjunta en otrosí. En atención a lo antes expuesto, indica que es evidente que en el actuar del Cue

Fallo

se resuelve el NO RECONOCER SUS AÑOS DE SERVICIO, sino solamente permitir el uso de sus Medallas y Condecoraciones. Con fecha 15 de Noviembre de 2020 y por acuerdo de los Voluntarios de la Tercera Compañía de Bomberos de Curanilahue, se presenta oficio de Postulación al Cargo de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, donde si bien es cierto se plantea y menciona carta de fecha 14 de septiembre de 2019 que NO RECONOCE AÑOS DE SERVICIO al Voluntario, se entregan argumentos basados en su experiencia, competencias técnicas, cargos servidos previamente e incluso condición de Instructor ANB. Por último, informa Enmanuel Aaron Alarcón Salazar, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Penco, quien acompaña información del recurrente, señalando al efecto que ingresó al Cuerpo de Bomberos de Penco el 17/11/ 1990, en la 1° Compañía, ingresando como bombero Juvenil, luego se retiró a la comuna de Tomé, y reingresó a las filas del Cuerpo de Bomberos de Penco y permaneció hasta el año 2018, siendo su último cargo el de Comandante electo, recibió una serie de distinciones a su actividad bomberil como medalla del Cuerpo de Bomberos de Penco por sus 25 años de servicios. Durante su estadía en ese Cuerpo de Bomberos, cumplió con todo el programa de formación, entrenamiento estándar y cursos de perfeccionamiento, en diferentes áreas de la emergencia, tales como el manejo de emergencia de gases combustibles, taller del fuego, aplicación de metodología Interactiva – CAMI, habilitació

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Concepción, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece CHRISTIAN RIVAS FIERRO, domiciliado en calle Pedro Valdivia 81, comuna de Curanilahue, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CURANILAHUE, representado por el Sr. Superintendente NESTOR BENJAMIN ANTILLANCA AVILES, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 704, comuna de Curanilahue, por las razones

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