SIN INFORMACION

RECURRENTE:MAIRA BELEN VASQUEZ MUÑOZ:RECURRIDO:COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2020, comparece doña MAIRA BELEN VASQUEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.020.460 – K Chilena, soltera, Ejecutiva de Ventas, domiciliada en John Kennedy 210, Coya, Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins (en adelante COMPIN), representada por don Martín Alvear Espinoza, ambos con domicilio en Av. Cachapoal 65, Rancagua, a fin que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y darle la debida protección para cautelar el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se le amenaza a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Funda su recurso en que en octubre de 2020 fue diagnosticada con “depresión reactiva”, se le otorgaron licencias médicas por el doctor Luis Arenas Contreras, quien le prescribió Escitalopram; Clonazepam; Melatonina; Eutirox y Terapia Sintomática. Producto del tratamiento medicamentoso se disminuyen sus capacidades de reacción y le producen somnolencia, lo que le impide volver a su trabajo de “Expeditor”. Así las cosas, comenzó a presentar licencias y fueron rechazadas por la COMPIN, las siguientes: Licencia Médica N° 3-42870261 por 14 días a contar del 14 de agosto de 2020, Licencia Médica N°3-43300653, extendida por un total de 14 días a contar del 28 de agosto de 2020 y la Licencia Médica N° 3-43747680, extendida por un total de 14 días a contar del 11 de septiembre de 2020, el motivo del rechazo por REPOSO INJUSTIFICADO. Expone que el rechazo en el pago de sus licencias médicas se ha dado sin justificación, siendo arbitraria, caprichosa, puesto que no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, no se mencionan los antecedentes que tuvo a la vista ni los factores objetivos que corroboren el dictamen a q

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Asimismo, destaca que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. Finalmente indica que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluiría el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Con fecha 22 de marzo de 2021 la SUSESO evacúa el informe solicitado. Señala que no tiene conocimiento y no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la materia objeto del presente recurso, toda vez que no se ha registrado ninguna presentación de la recurrente ante su organismo fiscalizador en relación a las licencias reclamadas, por lo que no cuenta con ningún antecedente respecto de la situación objeto del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra del rechazo de las licencias médicas números 42870261-1, 43300653-4 y 43747680-2, extendidas por un plazo total de 42 días de reposo a contar del día 14 de agosto de 2020 hasta el día 24 de septiembre de 2020 , por reposo no justificado. SEGUNDO: Que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. TERCERO: Que, no obstante, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla, lo que se condice con la normativa y principios administrativos que rigen la materia. CUARTO: Que a su vez, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que, se acoge, sin costas, el recurso de protección intentado por doña Maira Belen Vasquez Muñoz, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto las resoluciones de las licencias médicas números 3-42870261, 3-43300653 y 3-43747680, con la única finalidad de que la COMPIN efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico siquiátrico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta dichas licencias médicas. Se previene que el Ministro Sr. Pairicán estuvo por acoger el recurso de autos y ordenar el pago de las licencias médicas, por ser arbitraria e ilegal la resolución que lo niega, por cuanto no expresa de manera alguna los fundamentos de la misma y no se hace cargo de los antecedentes acompañados por la recurrente, como lo exige el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 14.699-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2020, comparece doña MAIRA BELEN VASQUEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.020.460 – K Chilena, soltera, Ejecutiva de Ventas, domiciliada en John Kennedy 210, Coya, Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins (en adelante COMPIN), representada

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