JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALMENDRAS/SODEXO CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-854-2020, Rol Corte número 420-2020; caratulada “Almendras Suazo Andrea Alejandra con Sodexo Chile SpA”, relativa a despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Ordinario Laboral; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Carlos Mariano Gil, en representación de la parte demandante, y en contra de la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020, pronunciada por el juez titular del referido Tribunal Sr. Robinson Villarroel Cruzat, por la que se acoge la demanda, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $86.652 por diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $866.520 por diferencias en el pago de la indemnización por años de servicios, y c) $42.610 por diferencias en la compensación del feriado proporcional; rechazando en todo lo demás la acción deducida. El recurso en cuestión se fundó en dos causales, la primera planteada de manera principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, luego, en subsidio invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 161 y 453 N°1 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita en consecuencia se acoja el recurso de nulidad con expresa condena en costas, se anule la sentencia definitiva recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la cual se establezca lo siguiente: “1. Que el despido sufrido por la actora es injustificado y, por tanto, se condena a la demandada al recargo legal del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio real arribada en el juicio, y que la demandada deberá restituir lo descontado indebidamente por aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso de acoger la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se sustenta en primer lugar en la causal contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, norma que mandata a anular aquella sentencia definitiva que haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Precepto que debe relacionarse con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que dispone que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Segundo: Que funda la referida causal, señalando que la demandada no logró acreditar fehacientemente que la desvinculación de su representada no fuera un hecho arbitrario ni caprichoso, toda vez que la prueba rendida en autos no permitía acreditar en forma fehaciente los hechos que se señalaron en la carta de despido. Indica que, pese a ello, la sentencia, contrariando los principios de la lógica, estima suficiente e idónea la prueba al caso, desoyendo el tenor literal de la misiva de despido, y agrega que contrariando toda la prueba rendida, señala que la demandada logró acreditar la necesidad contenida en la hipótesis del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, aún cuando toda la prueba allegada a estrados apuntaba a una conclusión completamente contraria. Continúa indicando el recurrente que los hechos asentados en la sentencia debían establecerse según las probanzas rendidas en juicio, y como se ha señalado, la demandada no logró acreditar fehacientemente la circunstancia de verificarse todos los hechos descritos en la carta de despido de la demandante. Prosigue imputando una vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo, pues la sentencia establece la gravedad y precisión de la prueba documental y testimonial que, en cuanto a su multiplicidad, gravedad y concordancia, tampoco fue idónea. Indica que la sana crítica fue vulnerada, específicamente al no respetarse reglas de la lógica, que se encuentran a su vez constituidas por leyes fundamentales donde se encuentran la coherencia y la derivación. La coherencia entendida como una cierta concordancia que siempre deben existir entre los elementos del pensamiento, dentro de los cuales se hayan principios formales, que son los siguientes: a. Principio de la identidad, por el cual una cosa solo puede y debe ser igual a si misma; b. Principio de la no contradicción, en que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos serían falsos; y c. Principio del Tercero excluido, que establece que, si una cosa solo puede explicada dentro de dos proposici

Fallo

por tanto, se condena a la demandada al recargo legal del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio real arribada en el juicio, y que la demandada deberá restituir lo descontado indebidamente por aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso de acoger la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo del recurso de nulidad. 2. En subsidio, que se declara que el despido es injustificado, condenando a la demandada al recargo legal del 30% y a restituir lo descontado indebidamente por seguro de cesantía, en caso de acoger la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 3. Que se mantenga lo razonado y resuelto conforme a las diferencias de prestaciones e indemnizaciones indicadas por la sentencia recurrida. 4. Todo lo anterior, con expresa condena en costas de la instancia y del recurso”. CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se sustenta en primer lugar en la causal contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, norma que mandata a anular aquella sentencia definitiva que haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Precepto que debe relacionarse con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que dispone que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar l

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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-854-2020, Rol Corte número 420-2020; caratulada “Almendras Suazo Andrea Alejandra con Sodexo Chile SpA”, relativa a despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Ordinario Laboral; para conocer del recurso de nulidad, deduci

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