/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogado, quien recurre de amparo en favor de Yorgina de Los Ángeles Pirela Chirino, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de decretarse la orden de expulsión por ingreso clandestino, dispuesta por la Intendencia Regional de Valparaíso a través de su Resolución Exenta N° 5258 de fecha 03 de noviembre de 2020. Explica que ingresó al país en busca de mejores condiciones de vida, por paso no habilitado, dejando a su hijo y sus padres en Venezuela. Indica contar con su pareja en el país. Solicita acoger este arbitrio y que se deje sin efecto las órdenes de expulsión y, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 6, informa la Prefectura San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile señalando que con fecha 13 de abril de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°5258 de fecha 03 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1.094 de Extranjería, por el que los actos reclamados se encuentra debidamente fundado. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además, corresponde tener presente que la recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida y que tampoco se acompañaron ni mencionaron antecedentes concretos que permitan acreditar que el amparado tiene arraigo familiar en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yorgina de Los Ángeles Pirela Chirino, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-587-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogado, quien recurre de amparo en favor de Yorgina de Los Ángeles Pirela Chirino, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de decretarse la orden de expulsión por ingreso clandestino, disp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica