SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de Camilo Andrés Arismendi Navarro en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar del Mar. Indica que el amparado se encuentra en calidad de acusado en causa RIT 291-2020 seguida ante el tribunal recurrido, el cual resolvió con fecha 05 de mayo del presente año, acceder a lo solicita por el Ministerio Público en cuanto a que la declaración del testigo civil Luis Rodrigo González Figueroa que reside en la ciudad de Arica prestara su declaración a través de la plataforma “Zoom” donde se encontrara, pero rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a que dicha declaración remota sea rendida desde el Tribunal Oral en lo Penal de Arica. Alega que la única manera de controlar efectivamente la forma en que se incorpora la prueba testimonial al juicio es con la presencia del deponente ante un Tribunal con competencia en lo penal, siendo esa la solución que el legislador estableció para los casos en que, por

Fundamentos

motivos graves, los testigos no pudieren comparecer al Tribunal que conoce del juicio. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo declarando ilegal la resolución de 05 de mayo de 2021 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ordenando la suspensión de la audiencia de juicio oral del día 12 de mayo en curso, o que, en subsidio, la declaración del testigo Luis Rodrigo González Figueroa se practique presencialmente en dependencias del Tribunal Oral en lo Penal de Arica. A folio 4, evacua informe el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar del Mar, señalando que en causa RIT 291-2020 seguida contra el amparado por el delito de receptación de vehículo, se encuentra sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, fijándose audiencia de coordinación para efectos de definir la modalidad en que se efectuará el juicio, audiencia que se celebró el día 05 de mayo del presente año resolvió mantener la realización del juicio oral el día 12 de mayo del año en curso, en la cual se dispuso que toda la prueba testimonial comparecerá de manera presencial a dependencias del Tribunal, con excepción del testigo de cargo Luis González Figueroa, a quien se le autoriza para que comparezca por video conferencia desde su domicilio. Respecto de la solicitud planteada por la defensa para que el testigo civil González Figueroa declare por videoconferencia desde el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, se rechazó dicha solicitud, teniendo en consideración la situación sanitaria por la que atraviesa esa ciudad y, que en la práctica la declaración por zoom desde su domicilio es lo mismo a la declaración por videoconferencia desde otro tribunal. En cuanto a su identidad ésta será verificada por funcionario de este tribunal y a su vez se corrobora que declare en una sala de forma individual y que no tenga ningún antecedente a la vista al momento de declarar. Hace presente que el referido testigo registra domicilio en la comuna de Arica, antecedente que se tuvo presente al momento de autorizar su declaración vía Zoom, dado que su comparecencia al Tribunal implicaría desplazamientos desde zonas declaradas en cuarentena, con los riesgos sanitarios que aquello conlleva. A juicio de los jueces informantes, no ha existido en el caso concreto ilegalidad alguna o vulneración de derechos o garantías para el acusado, con la celebración de un juicio semi presencial, y con solo un testigo declarando vía remota desde su domicilio, sin que pueda efectuarse un análisis genérico y ex ante de aquellas pretendidas afectaciones. Por último, indican que no se advierte que la forma de realización del juicio en este caso, afecte o amenace en algún modo la libertad personal o seguridad individual del acusado, susceptibles de ser enmendadas por la vía del recurso de amparo deducido. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Camilo Andrés Arismendi Navarro en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-852-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de Camilo Andrés Arismendi Navarro en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar del Mar. Indica que el amparado se encuentra en calidad de acusado en causa RIT 291-2020 seguida ante el tribunal recurrido, el cual resolvió c

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