CABALLERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, en representación de Ulises Exequiel Caballero Fernández, cédula de identidad N°14.766.215-7 privado de libertad en el Complejo Penitenciario Valparaíso, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el primer semestre de 2021, y que mediante resolución rechaza la postulación del amparado. Expone que el amparado, ya individualizado, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, como autor de un delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, a una pena de 5 años. Comenzó a cumplir el 07/06/2018; y tiene fecha de término el 15/06/22. Su calificación de conducta, no ha variado, manteniendo siempre en MUY BUENA, los últimos 6 bimestres. Por sus excelentes calificaciones tiene una rebaja de condena de 5 meses. Fecha de postulación a Libertad condicional el 17 de marzo de 2021. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Que, en el marco del proceso de solicitudes de Libertades condicionales, correspondientes al primer semestre del año en curso, vistos los antecedentes del amparado lo señalado en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y Decreto N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia, rechaza la postulación del amparado a la Libertad condicional. Estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso y se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 464-2021 de 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, toda vez que de aquél se desprende que el amparado aumentó su riesgo de reincidencia de medio a alto, demuestra deficiente resolución de conflictos, baja habilidad de autocontrol, y deficiente manejo de la ira dada la agresión física a un adulto con resultado de muerte. Señalándose además, que el amparado no completa su plan de intervención individual, presentando problemas de adherencia. Por otra parte, presenta condenas por incendio y homicidio, respecto a estos delitos y el actual robo en lugar habitado, niega y minimiza las consecuencias de los mismos. No presenta trayectoria laboral y evidencia una tendencia a favor del delito. El informe finaliza indicando que se sospecha de comorbilidad de salud mental, dado un estado delirioso, no logrando comprender las consecuencias de romper las normas legales vigentes. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida no ha incurrido en arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo, no siendo esta la instancia para analizar el mérito de la decisión emitida por la comisión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del sentenciado Ulises Exequiel Caballero Fernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-821-2021. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, en representación de Ulises Exequiel Caballero Fernández, cédula de identidad N°14.766.215-7 privado de libertad en el Complejo Penitenciario Valparaíso, e interpone Acción Cons
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