SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece Débora Jael Vera Ayala, abogada, con domicilio en Santiago, calle Huérfanos 1011, oficina 521, por parte y en interés del condenado Job Eduardo Espinoza González, cédula de identidad Nº 18.533.912-2, nacido el 29 de noviembre de 1993, 27 años, soltero, comerciante, domiciliado en El Rodeo Nº 2650, Dpto. 108, Villa San Miguel, Puente Alto, Santiago, actualmente recluido en Complejo Penitenciario Valparaíso, y recurre de amparo en modalidad de correctivo, en favor del condenado ya individualizado, en contra de la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional al otorgamiento del beneficio de libertad condicional, que sesionó en Abril de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra actualmente recluido en Complejo Penitenciario Valparaíso, ello en cumplimiento de la sentencia de término dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota en causa Rol Único Nº 1601107837-4 y Rol Interno del Tribunal Oral en Lo Penal Nº 158-2017, en la que fue condenado como autor del delito de robo con intimidación a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo debiendo cumplirla de forma efectiva, encontrándose privado de libertad desde el 16 de mayo de 2016 hasta la fecha (26 de abril de 2021), totalizando a la fecha sin perjuicio de las rebajas de pena que eventualmente pudieren corresponder 4 años 11 meses y 10 días. El amparado cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, además cuenta con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. Argumenta que el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y h

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 505-2021 de 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, toda vez que de aquél se desprende que el amparado mantiene un riesgo alto de reincidencia delictual, manteniendo necesidades de intervención en las variables educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Precisándose además, que justifica la comisión del delito en la necesidad de solventar necesidades económicas, sin vislumbrar opciones de carácter prosocial, y que mantiene una reflexión superficial sobre el daño causado, dando cuenta de un estadio motivacional de pre-contemplación respecto del cambio conductual, no registrando participación en actividades laborales. El informe agrega que registra tres ingresos a Programas de Intervención Psicosocial, desertando en dos oportunidades por falta al régimen interno y la última por renuncia voluntaria, vislumbrándose escasa adherencia a programas de intervención. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida no ha incurrido en arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo, no siendo esta la instancia para analizar el mérito de la decisión emitida por la comisión.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del sentenciado Job Eduardo Espinoza González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-738-2021. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Débora Jael Vera Ayala, abogada, con domicilio en Santiago, calle Huérfanos 1011, oficina 521, por parte y en interés del condenado Job Eduardo Espinoza González, cédula de identidad Nº 18.533.912-2, nacido el 29 de noviembre de 1993, 27 años, soltero, comerciante, domiciliado en El Rodeo Nº 2650, Dpto. 108, Vil

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