CORTÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Yerbas Buenas N° 27, oficina 205, Los Andes, en representación de Rubén Esteban Cortés Vargas, cédula de identidad N° 17.645.816-K quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario San Felipe, y ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 204-2021 de 6 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia en causa RUC 1900450712-9 del Juzgado de Garantía de Santiago (2°). Iniciando el cumplimiento de su condena el 27 de abril de 2019 y teniendo como fecha de cumplimiento de condena el 28 de abril de 2022. En razón de los antecedentes de ejecución de la pena de su representado, éste fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de Libertad Condicional celebrada en abril del presente año. Sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución N° 204-2021 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo reincidencia. Presenta necesidades de intervención que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión, para estimar que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del decreto Ley 321 de 1925”. Estima que la Comisión al rechazar la libertad condicional del amparado por las circunstancias anotadas, viene a exigir a éste el cumplimiento de un requisito en un estándar superior al e
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 204-2021 de 06 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, toda vez que de aquél se desprende que el interno Cortés Vargas presenta siete condenas previas a la actual, apreciándose versatilidad criminal y escala delictiva, agregándose que presenta factores de riesgo con potencial criminógeno que requieren intervención, tales como asociación a pares proclives al delito, actitud procriminal uso de tiempo libre, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida no ha incurrido en arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo, no siendo esta la instancia para analizar el mérito de la decisión emitida por la comisión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del sentenciado Rubén Esteban Cortés Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-711-2021. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Yerbas Buenas N° 27, oficina 205, Los Andes, en representación de Rubén Esteban Cortés Vargas, cédula de identidad N° 17.645.816-K quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitencia
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