M.P C/ RENE SEBASTIAN VASQUEZ OVALLE (QTE MARCOS MIRANDA)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. Para su concesión debe considerarse, además del quantum de la pena y la ausencia de condenas anteriores, ciertos elementos relativos a antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, en términos que permitan considerar que tal beneficio será eficaz para su efectiva reinserción social; 2°) Que, el informe acompañado por la recurrente –aparentemente el mismo que fue presentado al tribunal en su oportunidad- analiza el entorno familiar y arraigo del sentenciado, en términos que permiten considerar que el hecho por el cual se condenó a Vásquez es uno aislado en su vida y que posee un entorno familiar apto para disuadirle de cometer nuevos delitos, sobre todo si se considera que tiene una pareja estable hace diez años, con dos hijos menores, que cuenta con el apoyo de su familia extendida y que tanto él como su mujer han sido desde larga data personas de trabajo, que adaptan su vida familiar a los recursos que lícitamente pueden obtener; 3°) Que, por otra parte, del mérito de la sentencia apelada se puede advertir que Vásquez Ovalle no utilizó ni mantenía habitualmente en su poder el arma incautada, la cual sólo llevó a su domicilio con posterioridad a los hechos y de la cual hizo entrega voluntaria a la policía, lo que permitió –además de su aporte a la individualización de los otros participantes- considerar en su favor la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, además de aquella prevista en el N° 6 de la misma norma; 4°) Que, para denegar la concesión de una pena sustitutiva y dispon
Fundamentos
fundamentos diversos de aquellos establecidos en el artículo 1° inciso segundo de la ley 18.216 –erróneamente citada como 17.798-, esto es, la proscripción de hacer uso de la facultad de sustituir la pena en el evento de tratarse de alguno de los delitos establecidos, entre otros, en el artículo 13 de la ley 17.798, por el cual resultó condenado Vásquez Ovalle; 5°) Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 16 de abril del año en curso -ordenada remitir a esta Corte por resolución firmada el 22 del mismo mes-, acogió el requerimiento del sentenciado, declarando inaplicable para el presente caso la norma del artículo 1° inciso segundo de la ley 18.216, con lo ha quedado esta Corte habilitada para prescindir de la aplicación de dicha norma en la presente apelación; 6°) Que, René Vásquez Ovalle cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216 para obtener la sustitución de la pena a que fue condenado por la de libertad vigilada intensiva, así como la de aquellos referidos en el artículo 15 inciso segundo de la misma ley, necesarios al efecto, de modo que nada obsta a tal sustitución, al haberse declarado inaplicable para este caso la única norma que impedía su concesión. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, 35 y 37 de la Ley 18.216, SE REVOCA la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la parte que dispuso el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a René Sebastián Vásquez Ovalle, declarándose en cambio que se sustituye la ejecución de tales penas por la de libertad vigilada intensiva, debiendo el tribunal adoptar las medidas a que se refieren los artículos 16 y siguientes de la ley 18.216. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. Rol Corte N° 168-2021 penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Adriana Sottovía Giménez y Abogado Integrante Ignacio Castillo Val. No firma la Ministro señora Cienfuegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. Para su concesió
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