PABLO ANDRÉS ERICES VALENCIA/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo la abogada Catherine Andrea Paolini Carrasco, defensora penal público, en representación de Pablo Andrés Erices Valencia, imputado en causa RIT 354- 2021, RUC N° 2100072268-2, por delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, actualmente en tramitación ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado por la jueza titular del referido tribunal, doña Graciel Muñoz Tapia, consistente en haber despachado una orden de detención en contra su representado, con fecha 03 de mayo del 2021, atendida su incomparecencia a la audiencia de procedimiento simplificado fijada al efecto, estimando conculcada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución por estimarla arbitraria e ilegal, disponiendo su revocación íntegra o las medidas correctivas que sean pertinentes. Expone que, con fecha 24 de enero de 2021, el Ministerio Público en audiencia de control de detención de ese mismo día, requirió a su representado en procedimiento simplificado por infracción a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, no renunciando las partes a los plazos legales y fijándose audiencia para formular la pregunta del artículo 395 del Código Procesal Penal para el día 3 de mayo del 2021, quedando las partes y el imputado notificados en audiencia. En esta fecha se llevó acabo la referida audiencia, a la cual no compareció el imputado, solicitando el Ministerio Público que se despachara orden de detención, solicitud a la cual accedió el tribunal, despachando orden de detención contra de su representado, la que se fundó en que el imputado se encuentra válidamente notificado, apercibido por el artículo 33 del Código Procesal Penal, y no existiendo justificación para su incomparecencia, no existe norma que derogue la obligatoriedad de comparecer al tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto a favor del imputado Pablo Andrés Erices Valencia. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 289-2021 –Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la postulante María González Madrid y contra el recurso el abogado don Darío Sanhueza de la Cruz. San Miguel, 10 de mayo de 2021. En San Miguel, diez de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 32632: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo la abogada Catherine Andre
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