2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

OLGUÍN / GÓMEZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo la sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria, y habiendo acompañado el ejecutante sentencia definitiva que sirve de título ejecutivo a su demanda, se revoca la resolución de nueve de abril de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, y en su lugar se ordena dar curso progresivo a los autos, proveyendo la demanda de inicio, como en derecho corresponda. Devuélvase. RIT: C-470-2021 N° Civil-538-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo únicamente presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo la sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria, y habiendo acompañado el ejecutante sentencia definitiva que sirve de título ejecutivo a su demanda, se revoca la r

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