MORALES/COMISION DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por PATRICIO ROMAN MORALES MEDINA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún e, interpuso en su favor recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2020 dictada por la Comisión Mixta de Rebaja de Condena, que denegó el beneficio de reducción impetrado para el periodo de calificación 2020. Expuso que, el sentenciado cumple condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio impuesta por Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en causa R.U.C. 1400978146-4, por su responsabilidad como autor del delito de violación. Postuló al proceso por cumplir con los requisitos establecidos por la ley 19.856, al llevar cumplido más de un año de condena efectiva y mantener conducta calificada como “MUY BUENA" desde hace a lo menos seis bimestres, no registrando sanción alguna durante todo el tiempo de cumplimiento. Luego, la citada Comisión denegó al amparado otorgar meses de rebaja de condena, por calificar su conducta como NO SOBRESALIENTE, disponiendo: "(…) en los casos de los postulantes condenados por delitos de connotación sexual en contra de menores y mayores (…) al efecto los integrantes de la Comisión entrevistaron a las profesionales de la Unidad Penal, a fin de conocer el plan de intervención de estos condenados. Así una vez oídos las profesionales, y de conocer los informes psicosociales se procedió a calificar el periodo de la siguiente manera: (…) 4.- Morales Medina Patricio: No sobresaliente articulo 7 letra C Ley N° 19.856, por cuanto no ve el daño causado por el delito, no reconoce sus consecuencias, tiene indiferencia al mismo. (…) ATENDIDO LO ANTERIOR SE PROCEDE A DECLARAR LA SUBSITENCIA DE LOS PERIODOS ANTERIORES 40%”. Consideró que, la decisión es ilegal y arbitraria, en primer lugar, porque el artículo 7 de la Ley N° 19.856 establece en qué consiste el comportamiento sobresaliente establecien
Fundamentos
motivos por los cuales se estimó que su conducta carcelaria debía entenderse como no sobresaliente, toda vez que se señaló en forma expresa los motivos que se tuvieron para ello y que dicen relación con el proceso de rehabilitación y riesgo de reincidencia, todo lo que debe ser considerado en la calificación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados, por actos arbitrarios o ilegales y, la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. Segundo: Que, la defensa recurrente sostuvo la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución recurrida, por falta de fundamentación y falta de ponderación de antecedentes del penado ya que, se remite a la letra c) del artículo 7 de la Ley N° 19.856, alusión que califica de improcedente, al entender que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 50 del DS. 685 del año 2003, Reglamento de la Ley Nº19.856, dicho criterio se encuentra circunscrito a la rehabilitación relacionada con adicciones a drogas o alcohol, cuyo no sería el caso y, luego, estima el actor que no se argumenta cómo se estableció el porcentaje de subsistencia de los beneficios anteriores. Tercero: Que, para resolver, es necesario tener presente, en primer lugar, lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N°19.856, en cuanto establece que: “Una comisión denominada "Comisión de beneficio de reducción de condena", será competente para efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios previstos en el Título anterior.” Luego, de conformidad a lo que establece el artículo 13 de la Ley N°19.856 “A fin de efectuar la calificación necesaria, la Comisión tendrá a la vista el libro de vida de cada condenado, además de las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento. Podrá también recabar informe de los miembros de dicho Tribunal, así como disponer entrevistas personales con los condenados. Asimismo, la Comisión podrá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la presente ley. Para estos efectos podrá encomendar la práctica de dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas” A su turno, el artículo 7 de la Ley N°19.856, establece en qué consiste el comportamiento sobresaliente estableciendo crit
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz en favor del condenado PATRICIO ROMAN MORALES MEDINA, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Temuco, en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2020 contenida en el Acta de Comisión de Rebaja de Condena postulantes CDP Temuco, periodo de calificación 2020, dictada por la Comisión Mixta De Rebaja De Condena, que denegó el beneficio de reducción de condena del amparado, la que como consecuencia de lo decidido queda sin efecto y, en su lugar, se declara que, cumpliéndose las condiciones previstas en la ley, se concede al amparado individualizado el beneficio de rebaja de condena por los meses que corresponden al periodo 2020, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la Ley y en el Reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Decisión adoptada contra el voto de la Ministra Sra. Arancibia, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo para ello: 1.- Que, el comportamiento sobresaliente exigido para reducir el tiempo de condena se verá reflejado en la calificación con grado de sobresaliente en el periodo que fuere evaluado el condenado y, efectuado por una comisión Calificadora, de carácter técnico. 2.- Que, la comisión calificadora estimó, en este último periodo, evaluar al condena
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por PATRICIO ROMAN MORALES MEDINA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún e, interpuso en su favor recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2020 dictada por la Comisión Mixt
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica