/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Que, comparece la defensa de los imputados Fernando Martínez Silva, Luis Benítez Morel, Luis Mosca González y Eugenio Moreno Celedón quien recurre de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Señala que sus representados se encuentran formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas y cumplen medida cautelar de prisión preventiva a partir del día 08 de octubre de 2019. Sostiene que el juicio oral de los amparados se encontraba fijado en una primera instancia para el día 11 de septiembre de 2020, pero tras sucesivas reprogramaciones cuyas justificaciones detalla, el juicio ha quedado fijado para el día 25 de junio de 2021. Sostiene que existe la legitima expectativa que tras el juicio se dicte sentencia condenatoria que pueda ser sustituida por expulsión del país por lo que la medida cautelar vigente se ha tornado una situación arbitraria e ilegal tras la resolución de 22 de abril que ordenó la última reprogramación. Solicita por tanto la reprogramación del juicio a fecha próxima. Que, evacuó informe el Tribunal de Juicio Oral de Quillota, quien confirma los antecedentes procesales en cuanto a las reprogramaciones, haciendo presente que la reprogramación de fecha 22 de abril se funda en la imposibilidad material del Tribunal para iniciar el Juicio Oral proyectado con una extensión de 2 semanas. A este respecto indica que se encontraba en curso el juicio oral RIT 9-2021, que comenzó el día 19 de abril, concluyendo el día 29 de abril, y a esa fecha se encontraba también pendiente de realización el juicio oral en la causa RIT 33-2020, cuya fecha de inicio originalmente correspondía al 20 de abril y tuvo que cambiarse para el día 27 de abril, el que aún se encuentra en curso y pendiente de término. Ambas causas corresponden a imputados privados de libertad, la primera de ellas con un imputado adolescente en internación provisoria desde el 4 de junio de 2020 y dos adultos en prisión preventiva desde el 3 de junio de 2020, y la
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se fije audiencia de juicio en fecha próxima, por cuanto las reprogramaciones del juicio oral han tornado en ilegal y arbitraria su situación procesal. Tercero: Que atendido lo informado por las Juezas recurridas, no obstante los fundamentos vertidos en la resolución que por esta vía se impugna, ésta deviene en arbitraria e ilegal pues implica la prolongación indebida de la privación de libertad de los amparados al agendarse el juicio oral en una fecha que excede los plazos legales previstos en el artículo 281 del Código Procesal Penal, vulnerándose su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, motivo por el cual debe acogerse el presente recurso, según se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
por tanto la reprogramación del juicio a fecha próxima. Que, evacuó informe el Tribunal de Juicio Oral de Quillota, quien confirma los antecedentes procesales en cuanto a las reprogramaciones, haciendo presente que la reprogramación de fecha 22 de abril se funda en la imposibilidad material del Tribunal para iniciar el Juicio Oral proyectado con una extensión de 2 semanas. A este respecto indica que se encontraba en curso el juicio oral RIT 9-2021, que comenzó el día 19 de abril, concluyendo el día 29 de abril, y a esa fecha se encontraba también pendiente de realización el juicio oral en la causa RIT 33-2020, cuya fecha de inicio originalmente correspondía al 20 de abril y tuvo que cambiarse para el día 27 de abril, el que aún se encuentra en curso y pendiente de término. Ambas causas corresponden a imputados privados de libertad, la primera de ellas con un imputado adolescente en internación provisoria desde el 4 de junio de 2020 y dos adultos en prisión preventiva desde el 3 de junio de 2020, y la última, con un imputado en internación provisoria en el Hospital Phillipe Pinel de Putaendo desde el 31 de julio de 2018. Adicionalmente, el Tribunal estaba imposibilitado de formar dos salas paralelas, por haberse destinado a la magistrada Genoveva Matteucci Vega al Juzgado de Familia a contar del día 29 de abril por un mes, y porque no se ha producido nombramiento de titular, en circunstancias que el interinato culmina el día 7 de mayo en curso y que ningún otro Tribunal de J
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto Que, comparece la defensa de los imputados Fernando Martínez Silva, Luis Benítez Morel, Luis Mosca González y Eugenio Moreno Celedón quien recurre de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Señala que sus representados se encuentran formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas y cump
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