AMPARADO: SERGIO ANSELMO PEREZ REPOL/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don ROMAN ALBERTO LAGAZZI ARAVENA, defensor penal público, domiciliado en calle Juan Bosco n° 2038, Concepción, correo electrónico rlagazzi@dpp.cl, en representación de SERGIO ANSELMO PEREZ REPOL, RUN 19.815.996-4, nacido el 11 de mayo de 1998, domiciliado en calle Parcela San Ramón camino a Copiulemu, Florida, imputado en causa RIT 2802-2019 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, RUC 1900726345-K, recurriendo de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 03 de mayo de 2021, dictada por la Magistrado ANDREA ANGÉLICA COMAS LOBATO del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en la que se decretó orden de detención en contra de su representado, causándole grave perjuicio. Funda su recurso, en que el amparado fue acusado el 04 de agosto de 2020, por su presunta autoría en el delito de Robo por sorpresa, figura prevista y sancionada en el artículo 436 inciso 2 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado y la participación del acusado como autor; hechos supuestamente perpetrados el 07 de julio de 2019, y que el mismo día 04 de agosto de 2020, el Tribunal fija audiencia de preparación de juicio oral para el día 31 de agosto de 2020. Audiencia que finalmente no se realiza por no haber sido devuelto el exhorto de forma diligenciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, fijándose nueva fecha y hora para el 05 de octubre de 2020. Expone que, el día de la audiencia, esta no se realiza pues se encontraba pendiente el resultado del exhorto que debía ser remitido desde el Tribunal de Letras y Garantía de Florida, por lo que se ignoraba si fue notificado el imputado, fijándose nueva fecha y hora para el día 26 de octubre de 2020. Luego, la notificación ordenada al imputado Sergio Pérez mediante exhorto al Juzgado de Letras y Garantía de Florida, se devolvió con resultado negativo; sin embargo, no se adjuntó acta de notificación por cuanto no se conoce el motivo de la notificación fallida. Por lo
Fundamentos
considerando el contexto sanitario actual en que se encuentra el país y en específico, el Gran Concepción. Añade que, sería arbitraria la medida cautelar de detención decretada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, ya que constituye una limitación a la libertad en post de asegurar los fines del procedimiento versus el constreñimiento no solo a la libertad, sino también a la integridad física y eventualmente la vida, y que a su juicio, las medidas cautelares personales, como la detención, cada vez que se decreta tiene que revestirse de un análisis de proporcionalidad en la situación concreta; la legítima pretensión estatal de asegurar los fines del procedimiento y el derecho a la libertad del imputado, bajo condiciones normales, no ha revestido un reproche amparable. Sin embargo, en el actual panorama sanitario, el juicio de proporcionalidad es radicalmente distinto, ya que la colisión de derechos fundamentales de la legítima pretensión estatal de la consecución del procedimiento, no sólo colisiona con la libertad personal, sino que también con el derecho a la vida, a la salud y a la integridad psíquica. Hace presente, que su representado fue notificado por el estado diario del día 29 de marzo de 2021 de la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, pudiendo comparecer a ella de forma personal ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz o por vía remota (Zoom). Estima, que la comparecencia personal representa un grave peligro tanto para la salud individual del imputado como para la salud colectiva, en atención a que, la comuna de Concepción se encuentra actualmente bajo el régimen de cuarentena total (confinamiento obligatorio) desde el día 06 de marzo de 2021, debido al aumento de casos del virus Covid-19, por lo que aun cuando exista la posibilidad fáctica de asistir a citaciones judiciales, estas representan un peligro concreto, al exponer al imputado a salir de su hogar habitual, cuando la autoridad sanitaria incita a no hacerlo, y trasladarse en algún transporte público hasta las dependencias del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. En cuanto a la segunda alternativa para comparecer, esto es mediante la plataforma Zoom, el Tribunal olvida que no todas las personas tienen acceso a computadores, cámaras y sistemas de conexión a internet, lo suficientemente estables para presentarse ante un tribunal, por lo que, carecer de dichos medios no debe significar una desventaja, según las normas del debido proceso y cautela de garantías contenidas en la Constitución Política de la República y el Código Procesal Penal. Arguye la desproporcionalidad de la medida intrusiva -y peligrosa- como lo es la orden de detención (más aún en consideración del escenario de salubridad del país y en especial, de la comuna de Concepción) como consecuencia de la incomparecencia a una preparación de juicio oral. Los fines de persecución penal en este caso puntual no revisten una urgencia especial, por lo que la incomparecencia
Fallo
por tanto, fue notificado por el estado diario de la audiencia de 03 de mayo del corriente. k) El imputado no compareció a la audiencia del 03 de mayo de 2021, despachándose una orden de detención, que motiva la interposición del recurso de amparo. 4.- Que cabe recordar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, que la detención procede, entre otros casos, respecto al imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, de manera que el juez de garantía que decretó la detención lo hizo conforme a los antecedentes aportados, habiendo escuchado a los intervinientes, por medio de resolución debidamente fundada y con el sustento legal del citado artículo 127 de la codificación procesal penal. 5.- Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que la recurrente acusa que la detención de su representado resulta desproporcionada, toda vez que se trata solo de una audiencia de comunicación, reproche que debe ser rechazado en tanto el imputado ha sido citado a lo menos en tres oportunidades, sin comparecer ni justificar su inasistencia, imposibilitando la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, sin que en la audiencia realizada ante esta Corte la defensa haya esgrimido razones que sean susceptibles de ser examinadas o ponderadas, de manera que la rebeldía del amparado se erige así como una simple resistencia a cumplir las órdenes del tribunal. 6.- Que, po
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C.A. de Concepción cbe Concepción, ocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don ROMAN ALBERTO LAGAZZI ARAVENA, defensor penal público, domiciliado en calle Juan Bosco n° 2038, Concepción, correo electrónico rlagazzi@dpp.cl, en representación de SERGIO ANSELMO PEREZ REPOL, RUN 19.815.996-4, nacido el 11 de mayo de 1998, domiciliado en calle Parcela San Ramón camino a Copiulemu, Florida,
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