LILIAN ELIDE MUÑOZ ROBLES/CHRISTIAN SAELZER ESTEFO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1º) Comparece Nicolás Santana Eriz, abogado, domiciliado en calle Los Tilos Nº 307, población Los Pinos, comuna de Arauco, en nombre de Liliana Elide Muñoz Robles, domiciliada en parcelación Santa Aurora Nº 20, sector Curaquilla, comuna de Arauco, interponiendo recurso de protección contra Christian Saelzer Estefo, domiciliado en pasaje Interior 4295-C, sector Villuco, comuna de Chiguayante, quien ha cometido actos ilegales y arbitrarios, causado grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías de la actora consagradas en el artículo 19 numerales 1, 3 inciso 5º, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en los siguientes argumentos: a) Dice que el 5 de abril del año 2000, la recurrente adquirió el Lote 20, resultante de la subdivisión del resto del Lote “C” del predio Curaquilla o Santa Aurora, ubicado en la comuna de Arauco; para permitir y garantizar el libre acceso al lote 20 desde y hacia la vía pública y tambien hacia la playa, la vendedora constituyó servidumbre de tránsito, permanente y perpetua, sobre el resto del Lote C del plano de subdivisión, en favor del lote adquirido por la actora y de los sucesivos adquirentes o propietarios; dicho gravamen se encuentra inscrito a fojas 61 vuelta, Nº 55 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, mientras que un extracto de la escritura de compraventa se inscribió a fojas 157, Nº 255 del Registro de Propiedad de 2001 del mismo oficio; b) El 7 de mayo de 2015 la recurrente vendió a Paola Francesca, Marco Hugo y Carlo Bruno, todos Meli Muñoz, el citado lote 20, venta inscrita a fojas 1292 vuelta, Nº 542 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, la vendedora quedó como usufructuaria del mismo terreno vendido, el que colinda con el predio del recurrido Saelzer Estefo, quien está construyendo un inmueble en dicho predio; c) Señala que el recurrido, con la autor
Fundamentos
considerando noveno. 3º) Informó el mismo letrado Franchi Muñoz, esta vez por Inversiones Caimán S.A., parte que reprodujo los argumentos expuestos en la presentación anterior, con excepción de la falta de legitimación pasiva y la referencia a una sentencia de esta Corte, dictada el 19 de agosto de 2019 en el rol 4406-2019, para refrendar que la presente acción no es el medio idóneo para solucionar el asunto. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto a la falta de legitimación pasiva. PRIMERO: Que, el recurrido Christian Saelzer Estefo señaló no ser dueño de los lotes 21, 22, 23, y 24 de la subdivisión de Lote C del predio Curaquilla o Santa Aurora, predios dominantes donde se instaló el portón eléctrico de entrada a la servidumbre de tránsito vecinal que permite a la actora acceder a su predio, señalando que el propietario de ellos es la empresa Inversiones Caimán S.A., según títulos que cita, siendo el referido recurrido accionista de esa sociedad. En consecuencia, la acción de protección ha sido mal entablada al dirigirse contra persona natural que no ostenta la calidad de legitimado pasiva, al no ser propietario de los lotes referidos, ni titular de otros derechos reales sobre ellos. SEGUNDO: Que, se rechazará dicha alegación porque la actora afirmó haber conversado con Christian Saelzer Estefo sobre las implicancias de la instalación del portón eléctrico que obstaculizaba el acceso a su servidumbre de tránsito, siendo él quien le dio seguridades de que no debería haber problemas en la operatoria de la instalación, cuestión que no fue controvertida en su informe por el recurrido. Asimismo, el carácter desformalizado de la presente acción, permite que, frente a situaciones de hecho, se privilegie el ejercicio de la acción constitucional conservativa de que se trata, por sobre decisiones de clausura de orden meramente formal. En cuanto a la alegación de extemporaneidad. TERCERO: Que, tanto el recurrido como Inversiones Caimán S.A., alegaron la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que éste se interpuso fuera del plazo establecido en el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ello porque la actora conoció de los hechos el 18 de noviembre de 2020, pero interpuso la acción de protección el 14 de enero de 2021, excediendo el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en dicho Auto Acordado. Sobre los incidentes que motivaron la interposición del presente recurso, la actora señala que ello se debió a que el 15 de diciembre de 2020 hubo un corte de luz en el sector, lo que le impidió salir a la vía pública; que intentó contactarse con el recurrido y con el cuidador del predio José Luis Matamala, trabajador del nombrado Saelzer Estefo, quién tiene una llave para abrir manualmente el portón en casos de no haber electricidad, gestiones que no tuvieron resultados; posteriormente, el 18 de diciembre siguiente funcionarios del Ho
Fallo
Fallo de la Acción de Protección, que transcribe al efecto; c) Afirma que no hay acto ilegal y arbitrario imputable a su representado ni garantías constitucionales vulneradas, señalando que la recurrente y la empresa Inversiones Caimán S.A. son titulares de un derecho real de servidumbre de tránsito perpetua y permanente sobre el camino de acceso a los predios de los que son propietarios, desde y hacia la playa y también desde y hacia el camino público. Citando el artículo 829 del Código Civil señala que Inversiones Caimán S.A., ejerciendo su derecho real de servidumbre de tránsito en calidad de predio dominante, y en aras de la seguridad de sus lotes y de las personas que habitan y trabajan en ellos, decidió instalar un portón eléctrico en el acceso, obteniendo la autorización expresa de la propietaria del predio sirviente, hecho reconocido por la recurrente y que fue puesto en su conocimiento, incluso ella, el día 18 de noviembre de 2020, fecha de instalación y entrada en operación del referido portón, concurrió personalmente hasta donde se encontraba para cerciorarse de su funcionamiento, oportunidad en que se le suministró el número telefónico que permite abrirlo y cerrarlo, sin formular ninguna objeción o reparo; d) Hace presente que: i) ninguno de los otros propietarios que usan la servidumbre de tránsito para acceder a sus lotes, formularon algún reparo u objeción por la instalación de dicho portón, pudiendo entrar y salir de sus domicilios sin inconvenientes; ii) el r
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Concepción, ocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) Comparece Nicolás Santana Eriz, abogado, domiciliado en calle Los Tilos Nº 307, población Los Pinos, comuna de Arauco, en nombre de Liliana Elide Muñoz Robles, domiciliada en parcelación Santa Aurora Nº 20, sector Curaquilla, comuna de Arauco, interponiendo recurso de protección contra Christian Saelzer Estefo, domiciliado en pasaje Interi
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