/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de PASCUALA DEL CARMEN GUENCHUMÁN TUREUNA, RUT 19.722.549-1, actualmente recluida en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación de la amparada, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la amparada cumple una condena de 3 años y 1 día por el delito de lesiones graves, registrando como fecha de inicio de condena el 30 de noviembre de 2018 y fecha de cumplimiento efectivo el 01 de diciembre de 2021, con tiempo mínimo cumplido el 31 de mayo del año 2020. Refiere que la amparada ha tenido conducta calificada como muy buena, por 4 bimestres, sin sanciones disciplinarias, habitando el módulo 82, que es de conducta, con mediano compromiso delictual. Además su conducta ha sido calificada de sobresaliente por la Comisión de Rebaja de Condena, teniendo la expectativa de contar con la reducción de su pena por 3 meses, estando pendiente solamente el decreto del Ministro de Justicia. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que la amparada presenta los siguientes factores protectores: está considerada este año para el año escolar; participó en taller club video en el año 2019; se desempeña como dependiente de concesionaria como auxiliar de aseo, con adecuado desempeño; en el medio libre trabajó en diversas actividades hasta el inicio de su reclusión. Agrega que la amparada en caso de obtener la libertad tiene como proyecto trabajar de reponedora en el minimarket de su suegro en Castro, que está a cargo de su pareja. Actualmente se encuentra haciendo uso del permiso de salida dominical. En relación a la red de apoyo, menciona que el informe de gendarmería da cuenta que tiene apoyo de su hermana doña Sandra Guenchumán, quien cuida a su
Fundamentos
motivos: “3. No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Presenta escasa participación en talleres de reinserción en talleres de reinserción social, recomienda trabajar la resolución de conflictos y autocontrol, y escasas habilidades sociales. Presenta parcial conciencia del delito y del mal causado”. No comparte los argumentos de la Comisión, pues el informe concluye que la amparada tiene posibilidades ciertas de cumplir el saldo de su condena en libertad. Agrega el informe que la conciencia del delito es adecuada, percibe el carácter punitivo de su acción y genera un relato reflexivo y acorde a la sentencia; su conciencia del daño también es adecuada, pues hay un análisis genuino del daño generado, específicamente a su progenitor con las lesiones causadas. Además, se encuentra en una fase contemplativa del delito. Estima que la amparada presenta avances en su proceso de reinserción social, y además no hay antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia, y cuenta con las herramientas suficientes para cumplir el saldo de pena en libertad, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional a la amparada. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por mayoría no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que la postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y su reglamentos, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acreditara que ésta poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el informe psicosocial practicado al efecto, señala que la postulante presenta escasa participación en talleres de reinserción social, recomienda trabajar resolución de conflictos y autocontrol por cuanto tiende a reaccionar agresivamente, en particular con su progenitor por sistemática violencia intrafamiliar, evidencia además escasas habilidades sociales, parcial conciencia del delito y del mal causado; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio presentara avances en su proceso de reinserción social. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Informa también Gendarmería de Chile, acompañando Ficha única de condenado; Informe de Postulación al beneficio; documentos Comisión de Rebaja, y Certificado de conducta. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: P
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, a favor de PASCUALA DEL CARMEN GUENCHUMÁN TUREUNA, RUT 19.722.549-1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 158-2021-
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Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de PASCUALA DEL CARMEN GUENCHUMÁN TUREUNA, RUT 19.722.549-1, actualmente recluida en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rech
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