AMPARADO: LEANDRO EMILIO OSSANDON OLIVARES/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Pía Campos Campos, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Ainavillo 704, de la comuna de Concepción, por el condenado LEANDRO EMILIO OSSANDÓN OLIVARES, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 176-2021 de fecha 25 de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó la postulación del amparado. Expone que su representado cumple actualmente un saldo de condena de 2093 días, por revocación de libertad condicional anterior y dos delitos de hurto simple condenado a 31 días de prisión en su grado medio cada uno. Conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 26 de abril 2018 y la de término se prevé para el 19 de marzo de 2024, cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 8 de abril de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año. A su turno, con fecha 25 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechaza su petición mediante resolución N°176-2021, por mayoría de sus miembros, indicándose en la misma: “Que en sesión de quince de abril del año en curso se han analizado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno remitida por Gendarmería de Chile, y luego de escuchados los alegatos de la defensoría penal penitenciaria, se concluyó que no es posible acceder a la petición formulada, por cuanto el peticionario en base a la evaluación para infractores adultos IGI (18/06/2020) obtuvo un nivel de riesgo/necesidad Alto para la reincidencia, observándose necesidades criminógenas con riesgo significativo en las áreas de Actitud Pro-criminal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito general de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con relación al amparado de que se trata, se reúnen los requisitos generales y objetivos que hacen procedente el beneficio de libertad condicional al que oportunamente postuló, en conformidad a la normativa legal vigente en la materia. TERCERO: Que, no obstante lo indicado, a este respecto resulta adicionalmente necesario consignar que la razón esencial para que la Comisión denegare el beneficio fue el informe negativo de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, contemplado en el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321, en el cual se consigna que: “…el peticionario en base a la evaluación para infractores adultos IGI (18/06/2020) obtuvo un nivel de riesgo/necesidad Alto para la reincidencia, observándose necesidades criminógenas con riesgo significativo en las áreas de Actitud Pro-criminal (riesgo alto), Patrón Antisocial (riesgo medio), Asociación a pares (riesgo muy alto), Uso del tiempo libre (riesgo medio) y Familia/Pareja (riesgo medio), junto con características personales con potencial criminógeno, como claros problemas de adherencia debido a reiteradas revocaciones de libertad condicional en su historial delictual y escasas habilidades de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol…”. CUARTO: Que, a entender de estos sentenciadores, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, si bien describe una situación de riesgo criminógeno del amparado, resulta insuficiente para demostrar que el amparado carece de “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, ya que de los antecedentes tenidos a la vista -por el contrario- aparece que cuenta con un plan de intervención individual desde el 27 de junio de 2020 (cuya ejecución se vio interrumpida por la suspensión de talleres en virtud de la contingencia sanitaria), evidenciando una respuesta efectiva y cumplimiento en relación con los permisos de salida dominical, salida de fin de semana y salida trimestral que se le han otorgado, a lo que se une -en el ámbito familiar-, el mantener una red de apoyo y familiar clara y estable, estando casado hace más de 27 años y teniendo 3 hijos, siendo éstos su principal fuente de apoyo material y afectivo, compart
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 321, artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que SE ACOGE el recurso amparo deducido, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 176-2021, de fecha 25 de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado LEANDRO EMILIO OSSANDÓN OLIVARES y, por lo tanto, se le reconoce el expresado beneficio impetrado, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el goce del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Remítase copia autorizada de la presente sentencia a todos los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol N°134-2021. Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pía Campos Campos, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Ainavillo 704, de la comuna de Concepción, por el condenado LEANDRO EMILIO OSSANDÓN OLIVARES, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 176-2021 de fecha 25
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