ORIANA GALARCE MALEBRAN C/ CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Oriana Galarce Malebrán quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, domiciliado en calle Morandé 360, comuna de Santiago. Informa el Consejo para la Transparencia solicitando el rechazo del recurso. Puesta en la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ingresó por medio de la Gobernación Provincial un reclamo contra el Servicio Electoral por no entregar la información solicitada y evacuar su respuesta fuera de plazo, cuestión que también realizó en la página web de este último, para que fuera conocido por el Consejo para la Transparencia; no obstante, ninguno de los amparos presentados se encuentra visible en la página del Consejo con los códigos que le fueron asignados.
Fallo
Por tanto, solicita se tenga por deducido el reclamo de ilegalidad. SEGUNDO: Que David Ibaceta Medina, en representación del Consejo para la Transparencia, solicita el rechazo del recurso. Explica que el día veintisiete de marzo de dos mil veinte la reclamante habría presentado una solicitud de información ante el Servicio Electoral, cuyo contenido desconoce, lo que habría sido rechazado por éste el día dieciséis de junio del mismo año, sin tener conocimiento del contenido esta respuesta. En virtud de dichos antecedentes, el siete de diciembre de dos mil veinte, la recurrente presentó un amparo en contra del Servicio Electoral vía Gobernación Provincial, indicando que con fecha dieciséis de junio de dos mil veinte recibió respuesta negativa del solicitado, razón por la cual se declaró inadmisible el amparo por denegación de acceso a la información, al haberse deducido de forma extemporánea, lo que fue comunicado por correo electrónico de cuatro de febrero de este año. Respecto del reclamo de ilegalidad, sostiene que debe ser rechazado por las siguientes consideraciones: el amparo fue deducido de forma extemporánea, al igual que el reclamo de ilegalidad ante esta Corte; y, el fundamento de la acción incoada es el supuesto retraso del Servicio para resolver el amparo, al punto que no se exponen las ilegalidades que cometió la reclamada, sin que sea efectiva la tardanza, porque se resolvió oportunamente la inadmisibilidad del amparo presentado. Solicita el rechazo del reclam
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Oriana Galarce Malebrán quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, domiciliado en calle Morandé 360, comuna de Santiago. Informa el Consejo para la Transparencia solicitando el rechazo del recurso. Puesta en la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIME
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