SIN INFORMACION

CRISTIAN ALEJANDRO CASTILLO CUEVAS CONTRA PULLMAN CARGO S.A.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada excepto su motivo décimo letra c), el que se elimina y se tiene en su lugar además presente: 1°.- Que, el daño emergente acreditado en autos corresponde a la suma de $548.750 (Quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), el que se acredita con la declaración del valor del importe de las especies transportadas, lo que no ha sido controvertido por la parte apelante, y por los $15.700 (Quince mil setecientos pesos) por concepto de transporte y $1.900 (un mil novecientos pesos) correspondientes a seguro. 2°.- Que, en cuanto al lucro cesante demandado, atendido el hecho ineludible que el actor es un comerciante que destinaría a la venta al público los objetos transportados de la que ha de presumirse entonces que obtendría una legitima ganancia, descontados el importe de los mismos y el costo inherente a la disposición de ellos a sus consumidores finales, esta Corte concuerda con el monto indemnizatorio fijado por el a quo a dicho concepto, toda vez que la prueba rendida permite un juicio de verosimilitud acerca de su monto conforme a los documentos acompañados en autos. 3°.- Que, en cuanto a la condena en costas, la parte demandada carece de

Fundamentos

motivos plausibles para litigar atendida su condición de transportista a la que se le extraviaron las especies que se obligó a portear hasta la ciudad de Los Ángeles, sin haber cumplido con su obligación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18287, se confirma sin costas del recurso y en lo apelado, la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, escrita de fojas 154 a 165, con declaración que se rebaja a la suma de $548.750 (Quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), que por concepto de daño emergente deberá pagar la demandada al actor, más reajustes e intereses que indica la sentencia en revisión, la que se confirma en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. N°Policia Local-67-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada excepto su motivo décimo letra c), el que se elimina y se tiene en su lugar además presente: 1°.- Que, el daño emergente acreditado en autos corresponde a la suma de $548.750 (Quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), el que se acredita con la declaración del valor del i

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