/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZA
Hechos
VISTO: Comparece, Daniella Alessandra Brondi Salvo, Javier Ignacio Hernández Trejo, y Tomás Pedro Greene Pinochet, abogada y abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes; Francisca Javiera Vargas Rivas, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Diego Portales, y Martín Bernardo Canessa Zamora, abogado de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, por sí y a favor de (1) Oscarina de los Ángeles Camacho Duque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 24.420.026, (2) José Ramón Antonio Domínguez Astudillo, de nacionalidad de venezolano, Cédula de Identidad N° 29.905.908, (3) Félix José Bastardo Hernández, de nacionalidad de venezolano, Cédula de Identidad N° 29.501.776, (4) Danny Josefina García Rivas, de nacionalidad de venezolana, Cédula de Identidad N° 17.591.744, (5) Harly Jonatha Rodríguez Maldonado, de nacionalidad de venezolano, Cédula de Identidad N° 27.623.508, (6) Daniel Enrique Soto Serrudo, de nacionalidad de venezolano, Cédula de Identidad N° 23.443.657, (7) Ernesto García Pérez, de nacionalidad de venezolano, Pasaporte venezolano N° 151247239, (8) Alirio Geovanny Quintero Gutiérrez, de nacionalidad de venezolano, Pasaporte venezolano N° 254662765, (9) Tirkara Thais Pérez Esquyeda, de nacionalidad de venezolana, Cédula de Identidad N° 14.692.450, (10) Natalys Zarahy Rivero Villalba, de nacionalidad de venezolana, Cédula de Identidad N° 27.366.224, (11) José Luis Fernández Saavedra, de nacionalidad de venezolano, Cédula de Identidad N° 16.801.686, (12) Haydee Yajaira Ospino Febres, de nacionalidad de venezolana, Cédula de Identidad N° 10.232.361, (13) Kinyerlys Isabel Solorzano Rodríguez, de nacionalidad de venezolana, Cédula de Identidad N° 26.713.411, (14) Fraro Tracnar Lobo González, de nacionalidad de venezolano, Cédula de Identidad N° 19.414.155, (15) Willander Sorocaima Hernández Ruiz, de nacionalidad de venezolano, Cédula de Identidad N° 22.041.865, (16) Nixon Javier Castillo Fi
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 20 de julio de 2020 dicta la Resolución N° 2.791/2.511 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país y agrega que consta del sistema informático, que la autoridad con fecha 24 de abril de 2021, ha dictado Resolución N° 1.476/2021 que revoca la expulsión de país de la extranjera en comento. 2. JOSE RAMON ANTONIO DOMÍNGUEZ ASTUDILLO: Según antecedentes de Informe Policial N° 765 de 18 de marzo 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero se presentó de forma voluntaria en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, con el objetivo de auto denunciarse, quien señala haber ingresado de manera ilegal al país, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a la recurrida Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la recurrida el 13 de mayo 2020 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, se realiza audiencia con fecha 13 de julio de 2020, en causa RUC N° 2000580098-7, RIT 5531-2020 ante Juzgado de Garantía de Arica, en aquella audiencia el Ministerio Público comunico la decisión de no perseverar en el procedimiento, ello en conformidad con el articulo 248 letra c) del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la formalización de la investigación y las medidas cautelares decretadas en contra del imputado, precisando que la autoridad no se desistió de la acción, sino que por el contrario, inició la vía judicial correspondiente, lo que en ningún caso implica de manera accesoria que la recurrida no esté facultada para dictar resolución de expulsión por la vía administrativa, tal como lo dispone el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, el 28 de octubre de 2020 dicta la Resolución N° 4.151/3.395 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país y agrega que no consta que se haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. 3. FELIX JOSE BASTARDO: Según antecedentes de Informe Policial N° 4.533 de 4 de noviembre de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue detectado por personal de OS-9 de Carabineros de Chile, tras ingresar al país por un paso no habilitado, y eludiendo todos los controles migratorios, por el sector territorial de la 4ta Comisaria de Chacalluta. Junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por los abogados Daniella Alessandra Brondi Salvo, Javier Ignacio Hernández Trejo, Tomás Pedro Greene Pinochet, Francisca Javiera Vargas Rivas y Martín Bernardo Canessa Zamora en favor de José Ramón Antonio Domínguez Astudillo, Félix José Bastardo Hernández, Danny Josefina García Rivas, Harly Jonatha Rodríguez Maldonado, Daniel Enrique Soto Serrudo, Ernesto García Pérez, Alirio Geovanny Quintero Gutiérrez, Tirkara Thais Pérez Esquyeda, Natalys Zarahy Rivero Villalba, José Luis Fernández Saavedra, Haydee Yajaira Ospino Febres, Fraro Tracnar Lobo González, Willander Sorocaima Hernández Ruiz, Nixon Javier Castillo Figueroa, Gabriel José Castellanos Laguna, Santiago Manuel Veiza Filpo, Onésimo Alcides Gascon García, Milton Josué Bozo Boscan, Ywilfredo José Arrieche García, Luis Damián Medina Nieves, Fernando Arturo Salas García, Francisco Antonio Blanco, Tomás Enrique Santana, José Manuel Baronis Rodríguez, Morelba María Rojas, Abel Eduardo Rodríguez Colina, Joesly Joseth Romero García, y Julio Andrés Ayala Pérez, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y de la Policía de Investigaciones de Chile, y en consecuencia: A.- Se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 4.151/3.395, de 28 de noviembre de 2020, 9.331/8.523, de 11 de diciembre de 2019, 290/171, de 2 de febrero de 2021, 1.058/741, de 1 de abril de 2021, 9.441, de 13 de diciembre de 2019, 2.702/2.414, de 10 de julio de 2020, 3.236/2.822, de
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Arica, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece, Daniella Alessandra Brondi Salvo, Javier Ignacio Hernández Trejo, y Tomás Pedro Greene Pinochet, abogada y abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes; Francisca Javiera Vargas Rivas, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Diego Portales, y Martín Bernardo Canessa Zamora, abogado de la Clínica Jurídica de Atención a
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