SIN INFORMACION

MOLINA ARENAS FABIAN / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de un acto que acaece en la comuna de Talagante, donde se encuentra ubicado el Centro de Cumplimiento Penitenciario que se señala. 2°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la comuna de Talagante y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel. 3°) Que, a lo anterior, cabe agregar lo consignado en el certificado del folio N° 2, el cual consigna que un recurso de amparo, por hechos similares, ya fue interpuesto en esta Corte - Ingreso Corte N° Amparo 1620-2021 - y respecto de este se declaró la incompetencia, siendo remitido a la Corte de Apelaciones de San Miguel, Tribunal que le ha dado tramitación bajo su Rol de Ingreso N° 293-2021, de tal manera que corresponde resolver en similar sentido al ya descrito.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Archívese. N°Amparo-1692-2021.-

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de un acto que acaece en la comuna de Talagante, donde se encuentra ubicado el Centro de Cumplimiento Penitenciario que se señala. 2°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de

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