ÁLVAREZ / ARÉVALO -ACUMULADA ROL 268-20 -A-
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando los argumentos dados por la juez de primer grado y que esta Corte hace suyos, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinte, escrita a folio 111, en causa Rol N° C-100-2018, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que desestimó el incidente de nulidad interpuesto por la sociedad demandada. II.- En cuanto al recurso de apelación Rol Civil N° 2880-2019. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que el documento acompañado en esta instancia a folio 16, consistente en la escritura pública de compraventa e hipoteca de un inmueble ubicado en la comuna de El Quisco de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once, en nada altera lo concluido por el tribunal de primer grado, cuyos argumentos esta Corte comparte, toda vez que el título del cual deriva la actual obligación y cobro dinerario es el avenimiento celebrado el 18 de marzo de 2014, en la causa Rol C-1249-2012 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a folio 93, en causa Rol N° C-100-2018, emanada del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que acogió la demanda interpuesta por doña Luz Álvarez Cerda, en contra de don Walter Arévalo Morales y de la sociedad Walter Arévalo y compañía limitada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2880-2019 y acumulada N°Civil-268-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiuno. I.- En cuanto al incidente acumulado Rol Civil N°268-2020. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando los argumentos dados por la juez de primer grado y que esta Corte hace suyos, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiuno de enero de dos mi
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