CONTRERAS CON COLEGIO COYA S.A
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, en representación de la parte demandada Colegio Coya S.A., quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT 0-222-2020, Ingreso Corte N° 94-2021, sobre nulidad del despido y despido injustificado, que rechazó la acción de nulidad del despido impetrada como principal; acogió la acción de despido improcedente y por tanto condenó a pagar a la demandada el incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicio conforme lo dispone el art. 168 letra A del Código del Trabajo, por un monto de $6.882.965; acogió la excepción de pago y en consecuencia, se rechazó la acción de cobro de remuneración atendido a que se acreditó que se pagaron las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2020 conforme al estatuto docente y forma de despido por la suma $ 2.085.747.- por cada mes en la Inspección del Trabajo; sin costas. Solicita la recurrente, que se invalide la sentencia de primer grado por afectarle el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero y 454 número 1 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda de despido injustificado, o en subsidio de lo anterior, se anule la sentencia por la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en los artículos 459 número 4 y 456 del Código del Trabajo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda de despido injustificado, todo con expresa condena en costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogado de la parte demandante. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone las dos causales de nulidad que reclama de modo subsidiario. Como causal principal, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, reclama como vulnerado lo dispuesto en los artículos 161 inciso primero y 454 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo. Subsidiariamente, deduce la causal contemplada en el artículo 478 letra e), indica que ella se relaciona con la vulneración de los artículos 459 N° 4 y 456, todos del Código del Trabajo. Segundo: Que, en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente argumentó que hubo infracción del artículo 161 inciso primero y 454 número 1 inciso segundo del código del ramo, al establecer la sentencia un requisito adicional no estipulado en la norma legal para la procedencia de la causal de término del contrato por necesidades de la empresa, cual es que dicha causal sea “oportuna”. Sostuvo la recurrente –en síntesis- que se configura dicha causal por cuanto el juez infringe el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo al estipular un criterio adicional, pues si bien en el caso se acreditan las necesidades de la empresa dispuso que hubo “falta de oportunidad” en ella por lo que declaró improcedente el despido de la demandante. Añade, que dicha “falta de oportunidad” es un requisito adicional no estipulado en la norma legal, que al introducirlo en la sentencia vicia el
Fallo
por tanto condenó a pagar a la demandada el incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicio conforme lo dispone el art. 168 letra A del Código del Trabajo, por un monto de $6.882.965; acogió la excepción de pago y en consecuencia, se rechazó la acción de cobro de remuneración atendido a que se acreditó que se pagaron las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2020 conforme al estatuto docente y forma de despido por la suma $ 2.085.747.- por cada mes en la Inspección del Trabajo; sin costas. Solicita la recurrente, que se invalide la sentencia de primer grado por afectarle el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero y 454 número 1 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda de despido injustificado, o en subsidio de lo anterior, se anule la sentencia por la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en los artículos 459 número 4 y 456 del Código del Trabajo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda de despido injustificado, todo con expresa condena en costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogado de la parte demandante. Terminada la audienc
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Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado don Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, en representación de la parte demandada Colegio Coya S.A., quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT 0-222-2020, Ingreso Corte N° 94-2021, sobre nulid
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