JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MACHALI

QUERELLANTE DEMANDANTE: CARLOS BASILIO ZÚÑIGA MORALES; QURELLADO-DEMANDADO: LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien el artículo 148 del Código Aeronáutico establece un límite de 40 Unidades de Fomento por cada pasajero respecto de la indemnización por la destrucción, pérdida o avería del equipaje durante el transporte aéreo, el artículo 150 en relación con el 172 del mismo código, permiten demandar una indemnización superior a los límites indicados en el código, si se probare dolo o culpa del transportador o sus dependientes, que es lo que acontece en la especie, tal como se colige de lo expresado en el motivo noveno de la sentencia recurrida, donde se establece que la demandada actuó con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de transportar el equipaje del demandante, lo que se evidencia de lo razonado en el

Fundamentos

considerando séptimo, en el cual se precisa el contexto en el que el actor se vio obligado a entregar su equipaje de mano, a petición de Latam, para ser traslado al equipaje de bodega, sin que ni siquiera se le haya entregado algún comprobante de ello ni se le haya exigido efectuar alguna declaración de valores, todo lo cual da cuenta del actual culpable del transportador en la custodia y pérdida del equipaje, lo que permite establecer el monto de la indemnización por daño emergente en el quantum indicado por la jueza a quo, conforme a la prueba rendida en autos. 2.- Que, por otra parte, en cuanto al daño moral, lo razonado por la sentenciadora en el considerando noveno, en su último párrafo, es coherente con el mérito del certificado médico acompañado por el demandante a fojas 59, el que da cuenta del padecimiento de carácter psicológico a que se ha visto sometido el actor con motivo del actuar negligente de la demandada, todo lo cual resulta suficiente para acreditar, acorde con el principio de normalidad y de acuerdo a la valoración según las reglas de la sana crítica, tanto la existencia del daño extrapatrimonial como la regulación prudencial de su monto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte, escrita de fojas 89 a 98, dictada por el Juzgado de Policía Local de Machalí en causa ROL 2010-19, con costas del recurso, por no existir motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 87-2020.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien el artículo 148 del Código Aeronáutico establece un límite de 40 Unidades de Fomento por cada pasajero respecto de la indemnización por la destrucción, pérdida o avería del equipaje durante el transporte aéreo, el artículo 150 en relaci

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