RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CRISTIAN EDUARDO VEGA DELGADO EN CONTRA DE LA SRA. JUEZA DE GARANTÍA COQUIMBO DOÑA LORETO FIGUEROA TOLOSA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ALEJANDRO CÁCERES MÉNDEZ, abogado, defensor penal público, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don CRISTIAN EDUARDO VEGA DELGADO, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume de esta ciudad, en causa RIT 6955-2020 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, en contra de la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por la magistrada doña LORETO FIGUEROA TOLOSA, que rechazó el procedimiento abreviado acordado entre defensa, imputado y el Ministerio Público. Indica que el amparado fue formalizado por el delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, con fecha 9 de noviembre de 2020, fijándose audiencia de discusión sobre medidas cautelares, ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva en audiencia de 17 de noviembre de 2020, la cual se ha mantenido ininterrumpida hasta la actualidad, presentando acusación en su contra el Ministerio Público con fecha 31 de diciembre de 2020, por hechos que calificó como constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, concurriendo la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Agrega que en la audiencia fijada para preparación de juicio oral o procedimiento abreviado, del pasado 24 marzo del 2021, en la que se pretendía realizar el procedimiento abreviado acordado con el fiscal titular de la causa, y luego de manifestar a la jueza estar en condiciones de realizarlo, la recurrida revisó la acusación, y expreso que por la agravante del artículo 12 N°16 y la atenuante del artículo 11 N°9 la pena mínima que procedía era de 5 años y un día, señalando: “La fiscal presente en sala señala que el fiscal titular había hecho un ofrecimiento de pena al Sr. defensor por 4 años y un día de cumplimiento efectivo. Tomando en consideración lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 449 regla segunda del Código Penal el tribunal rechaza el procedimiento abreviado en los términos solicitados por la defensa y el Ministerio Público esto es, la pena de cuatro años y un día pena efectiva. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Penal en relación al artículo 407 se rechaza el procedimiento abreviado” Añade que tanto fiscal como defensor hicieron presente a la magistrada que, a su entender, el procedimiento abreviado negociado estaba dentro del marco de pena establecida por el legislador, reiterando ésta lo descrito, indicando a los intervinientes que ella no lo aprobaría en dichas condiciones. Ante dicha circunstancia, y el cambio de escenario para su representado, la magistrada determina fijar nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio oral, para que el defensor tuviera la oportunidad d
Fallo
por tanto, el persecutor, optando tanto fiscalía como defensa en preparar. Respecto a la resolución impugnada, explica que rechazó proceder conforme al procedimiento abreviado ya que la pena solicitada por el Ministerio público y la defensa, esto es, de cuatro años y día vulnera el principio de legalidad, haciendo referencia a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal Penal y la regla segunda del artículo 449 del Código Penal, explicando que, considerando que concurre en la especie la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código penal, lo que corresponde realizar en primer lugar es “…excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta…”, por lo que se debe excluir el presidio mayor en su grado mínimo, lo que nos sitúa dentro del presidio mayor en su grado medio a máximo, y acto seguido hacer uso de la facultad del inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal Penal por parte del fiscal, esto es, rebajando la pena en un grado, lo que nos sitúa en el presidio mayor en su grado mínimo, así, la pena más baja que pudo solicitar el Ministerio Público, es la de cinco años y un día, siendo, por tanto, errada la aplicación de las normas de determinación de la pena efectuada por la fiscalía en su oportunidad. Agrega que adherir al planteamiento del recurrente significaría otorgarle a los intervinientes facultades jurisdiccionales, al estarle vedado al tribunal determinar la pena a luz de las normas vigentes aplicables al caso concreto,
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Vega Delgado, Cristian Eduardo Jueza Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 121-2021.- La Serena, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ALEJANDRO CÁCERES MÉNDEZ, abogado, defensor penal público, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don CRISTIAN EDUARDO VEGA DELGADO, actualmente privado de libertad bajo la medida
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