SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CRISTIAN ANDRÉS GUTIERREZ PEREIRA EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN ANDRÉS PEIRANO VARAS, abogado, en representación de CRISTIAN ANDRES GUTIÉRREZ PEREIRA, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en atención a lo resuelto durante la sesión realizada el día 14 de abril de 2021, contenida en la resolución Nº116-2021, la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al condenado ya individualizado. Expresa que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario CP La Serena, cumpliendo una pena de 23 años por el delito de secuestro, registrando como fecha de término de condena el año 2030, cumpliendo el tiempo mínimo de condena para optar al beneficio de la libertad condicional el año 2017. Agrega que el interno registra los últimos 6 bimestres conducta muy buena y que en abril del presente año y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios es postulado para optar al beneficio de libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, señalando que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que “el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería no da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito; El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado; El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos” por lo que compartiendo “lo señalado en el informe psicosocial elaborado por Marcos Daniel Díaz Ramos, que señala que el interno mantiene una actitud refractaria ante el proceso de intervención y un discurso ambiguo de los hechos donde externaliza su responsabilidad en su totalidad”, resuelve denegar el beneficio de Libertad Condicional al Amparado. Agrega que su representado se encuentra dentro de la hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en atención a que por cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 2° del Decreto Ley 321 tiene derecho a que se le conceda la Libertad Condicional, constituyendo en la especie un acto ilegal y arbitrario que mantiene privado de libertad al amparado Solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Juan Carlos Espinosa Rojas, por si y como mandatario de los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud

Fallo

por tanto, negativo el informe aludido, se concluyó que no cumplía con uno de los requisitos legales de postulación al beneficio de la libertad condicional, lo que imponía su rechazo. Hace presente que los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 321 y artículo 3° del Reglamento, son copulativos, de donde se infiere que al faltar el requisito en comento, mal puede sostenerse que el amparado demostrara avances en su proceso de reinserción social y que hubiere dado cumplimiento a todos los requisitos de postulación. Estiman que el acto al que concurrieron, por haber sido debidamente motivado, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto. TERCERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual, y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno qu

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Gutiérrez Pereira, Cristian Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 529-2021.- La Serena, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN ANDRÉS PEIRANO VARAS, abogado, en representación de CRISTIAN ANDRES GUTIÉRREZ PEREIRA, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, e

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