2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACOSTA//FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3314-2020, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda interpuesta por doña Carolina Elizabeth Acosta Sepúlveda contra Servicios Generales Falabella Retail SpA, declarándose que el despido de la demandante es injustificado, debiendo entenderse que la relación laboral de la demandante con la demandada principal comenzó el 12 de diciembre de 2011 y terminó el 20 de marzo de 2020 por la causal necesidades de la empresa. Además, se condena a la demandada a pagar a la actora la indemnización sustitutiva del aviso previo, la Indemnización por años de servicios, el recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, la remuneración por los días del mes de marzo de 2020 y la diferencia de feriado, con costas. Contra ese fallo la demandada –principal- Servicios Generales Falabella Retail SpA, dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que las reglas de la lógica quedan manifiestamente infringidas, refiriéndose en primer término al criterio de identidad, afirmando que más allá que el sentenciador pueda interpretar que el “pistoleo” al que se refieren los testigos, o la digitación de un código apreciado en el video, la identidad de sus declaraciones apunta al incorrecto actuar por parte de la trabajadora, pretendiendo el sentenciador desvirtuarla. Añade que también se infringe el criterio de derivación, señalando que constatada la infracción al criterio de identidad, se produce un salto en la construcción del pensamiento lógico del juez que infringe la derivación, ya que en el considerando cuarto de la sentencia, se indica que los hechos de la carta no se han podido acreditar de acuerdo a la prueba valorada, restando valor a la manipulación del teléfono y de la digitación en la pantalla al realizar la transacción, hechos que son obviados de la derivación de la construcción del pensamiento y del razonamiento lógico frente a la declaración de los testigos contestes que lo llevan a concluir que el despido es injustificado. Concluye señalando que la influencia sustancial del

Fallo

fallo la demandada –principal- Servicios Generales Falabella Retail SpA, dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que las reglas de la lógica quedan manifiestamente infringidas, refiriéndose en primer término al criterio de identidad, afirmando que más allá que el sentenciador pueda interpretar que el “pistoleo” al que se refieren los testigos, o la digitación de un código apreciado en el video, la identidad de sus declaraciones apunta al incorrecto actuar por parte de la trabajadora, pretendiendo el sentenciador desvirtuarla. Añade que también se infringe el criterio de derivación, señalando que constatada la infracción al criterio de identidad, se produce un salto en la construcción del pensamiento lógico del juez que infringe la derivación, ya que en el considerando cuarto de la sentencia, se indica que los hechos de la carta no se han podido acreditar de acuerdo a la prueba valorada, restando valor a la manipulación del teléfono y de la digitación en la pantalla al realizar la transacción, hechos que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo los folios 7 y 8: téngase presente. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3314-2020, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda interpuesta por doña Carolina Elizabeth Acosta Sepúlveda contra Servicios Gener

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