1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MURAT// PSE PROYECTOS Y SOLUCIONES ELECTRICAS LTDA.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7217-2019, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por don John Slatter Steeve Murat contra la empresa PSE Proyectos y Soluciones Eléctricas Limitada y solidariamente contra la empresa Constructora Altius S.A., declarándose que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida para la demandada PSE Proyectos y Soluciones Eléctricas Limitada desde el 11 de abril de 2018 hasta el día 2 de septiembre de 2019, fecha en que terminó por despido injustificado y que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 2 de septiembre de 2019. Además declaró que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación en virtud de la cual fueron prestados los servicios del actor, motivo por lo cual se condena a ambas demandadas al pago solidario de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por un año de servicio; el recargo legal del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; el feriado legal y el feriado proporcional, con costas. Contra ese fallo la demandada –solidaria- Constructora Altius S.A., dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente y el apoderado de la recurrida. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, toda vez que su parte acompañó al proceso los antecedentes que dan cuenta de su responsabilidad subsidiaria y no solidaria. Sostiene que esta circunstancia hace necesariamente concluir que la sentencia careció del razonamiento lógico, puesto que de seguirse el natural raciocinio el sentenciador debería haber considerado que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 183 B y siguientes del Código del Trabajo, al tratarse del legítimo uso del derecho legal de retención e información, circunstancias del todo acreditadas en el proceso. Relata que de esta forma, la sentencia definitiva contiene un vicio de nulidad, referente a la valoración de la prueba, que atenta contra la sana critica, puesto que determina en contravención a sus normas la validez de una infracción que se cae en si misma por la existencia de un anexo de contrato de actualización de cargo. Lo que además es reconocido por la sentenciadora. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la demandada –solidaria- Constructora Altius S.A., dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente y el apoderado de la recurrida. Y considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, toda vez que su parte acompañó al proceso los antecedentes que dan cuenta de su responsabilidad subsidiaria y no solidaria. Sostiene que esta circunstancia hace necesariamente concluir que la sentencia careció del razonamiento lógico, puesto que de seguirse el natural raciocinio el sentenciador debería haber considerado que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 183 B y siguientes del Código del Trabajo, al tratarse del legítimo uso del derecho legal de retención e información, circunstancias del todo acreditadas en el proceso. Relata que de esta forma, la sentencia definitiva contiene un vicio de nulidad, referente a la valoración de la prueba, que atenta contra la sana critica, puesto que determina en contravención a sus normas la validez de u

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7217-2019, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por don John Slatter Steeve Murat contra la empresa PSE Proyectos y

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