SIN INFORMACION

LOGUERCIO GARCIA PAOLA FRANCESCA/HASSI SANDOVAL VICTOR - RUIZ-ESQUIDE SANDOVAL GREGORIO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Paola Francesca Loguercio García e interpone acción constitucional de protección en contra de Víctor Hassi Sabal, Presidente del Directorio de AFP Provida S.A. y de Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, gerente general de la misma institución, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el no pago de los ahorros previsionales de su cuenta individual dentro del plazo establecido por la ley, conculcando con ello la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 31 de julio de 2020 presentó la respectiva solicitud para el retiro de $985.000 de los fondos de su cuenta individual de ahorro previsional en la institución de la que son ejecutivos los recurridos, y no obstante que la solicitud fue ingresada exitosamente y aprobada por la respectiva AFP, no se realizó el pago en la fecha respectiva en su cuenta bancaría. Personal de AFP le indicó que ello se debía a que su cuenta bancaria en el Banco del Estado se encontraba bloqueada; La afirmación que no es efectiva, según pudo constatar. Por lo expuesto, el actuar de los recurridos atenta contra la buena fe, la ética y que le genera indignación, porque existen justificaciones falsas para el no pago de su solicitud, obligando a su parte a abrir una nueva cuenta en Banco Estado para poder realizar la petición una vez más. En cuanto al derecho, considera infringida la Ley 21.248 de 30 de julio de 2010, que permitió a las personas realizar un retiro de hasta un 10% de sus fondos de pensiones, transgrediéndose por lo mismo su derecho de propiedad, argumentando que los dineros administrados por AFP Provida S.A. le pertenecen, pudiendo darles el uso que desee. Solicita, en concreto, se ordene a AFP Provida S.A. el pago inmediato de los dineros solicitados con fecha 31 de julio de 2020. 2°.- Que informando AFP Provida S.A., señala en primer lugar que el recurso de protección debe ser desestimado, porque Banco Santander inform

Fundamentos

considerando que precede, la institución recurrida acompañó el aludido vale vista, que registra su pago a la recurrente. 6°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 7°.- Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, puesto que, conforme a lo expuesto precedentemente, aparece que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que se evidencia que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad por lo que debe ser rechazada, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales invocados, cual es según su naturaleza, la única finalidad de la misma.

Fallo

Por lo expuesto, el actuar de los recurridos atenta contra la buena fe, la ética y que le genera indignación, porque existen justificaciones falsas para el no pago de su solicitud, obligando a su parte a abrir una nueva cuenta en Banco Estado para poder realizar la petición una vez más. En cuanto al derecho, considera infringida la Ley 21.248 de 30 de julio de 2010, que permitió a las personas realizar un retiro de hasta un 10% de sus fondos de pensiones, transgrediéndose por lo mismo su derecho de propiedad, argumentando que los dineros administrados por AFP Provida S.A. le pertenecen, pudiendo darles el uso que desee. Solicita, en concreto, se ordene a AFP Provida S.A. el pago inmediato de los dineros solicitados con fecha 31 de julio de 2020. 2°.- Que informando AFP Provida S.A., señala en primer lugar que el recurso de protección debe ser desestimado, porque Banco Santander informó que la cuenta de la recurrente estaría inhabilitada, produciéndose un rechazo bancario que impide completar la solicitud presentada. De acuerdo a normativa de la Superintendencia de Pensiones, la institución está obligada a realizar una validación de la información bancaría antes de pagar al recurrente su solicitud. 3°.- Que esta Corte solicitó, asimismo, informe al Banco Santander, para que remitiera todos los antecedentes que obren en su poder sobre el asunto que ha motivado el presente recurso. Sobre ello, la referida institución señaló que la recurrente mantiene productos bancarios y qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Paola Francesca Loguercio García e interpone acción constitucional de protección en contra de Víctor Hassi Sabal, Presidente del Directorio de AFP Provida S.A. y de Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, gerente general de la misma institución, por

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