MARDONES/P. K. MENDIES INVERSIONES LIMITADA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha cuatro de mayo del presente año, en causa RUC 20-4-0268488-8, RIT O-640-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad deducidos por el abogado Javier Mandaleris Jara en representación de la demandante María Graciela Mardones Badilla y del abogado Víctor Iturra Arismendi en representación de las demandadas P.K. Mendies Chile y P.K. Mendies Inversiones Ltda., respecto de la sentencia de fecha ocho de enero del año en curso, dictada por el juez destinado Andrés Santelices Jorquera. Comparecieron en estrados los abogados recurrentes Javier Mandaleris Jara y Karina Rodríguez Jeldes, quedando sus alegaciones registrados en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en la parte que rechazó la demanda de declaración de único empleador invocando como causal de nulidad una infracción de ley influyente en lo dispositivo del
Fallo
fallo referido a la infracción de los artículos 3° inciso 7° y 429 del Código del Trabajo, porque desde una interpretación integral de los artículos referidos, se obtiene que el antecedente necesario que exige la norma es de carga del tribunal, quien debió haberlo solicitado ante la ausencia de solicitud de alguna de las partes, puesto que lo indicado en el referido artículo 3° proviene de una norma de carácter procesal orgánica que entrega la competencia y el procedimiento, de orden público que impone la obligación al tribunal de resolver previo informe de la Inspección del Trabajo, lo que se traduce que, de acuerdo a las facultades oficiosas, el juez debió ejercerlas y la razón u objetivo del informe no es más que entregar la prueba que tiene un objetivo esencial que ni siquiera es vinculante para el juez y a diferencia de un proceso civil el juez debe decretar las pruebas necesarias para la resolución del asunto controvertido, por lo que se ha incurrido en una causal de nulidad, constituida en un error de derecho al interpretar erróneamente el artículo 3° ya mencionado y, no aplicar el artículo 429 del Código del Trabajo, en ejercicio de las facultades oficiosas, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en este error, se habría accedido a la demanda, porque el fallo habría sido distinto. Pide la nulidad y la sentencia de reemplazo con costas. SEGUNDO: Que las demandadas y recurridas en este caso, han solicitado el rechazo de
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Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha cuatro de mayo del presente año, en causa RUC 20-4-0268488-8, RIT O-640-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para con
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