SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSI (LTE)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 150, de 19 de agosto de 2019, de la Unidad de Apoyo a la Ley de Tramitación Electrónica de la Excma. Corte Suprema, dirigido a todos los Presidentes de las Cortes de Apelaciones del país -que sirve de sustento a la decisión impugnada-, el pliego de posiciones puede ser acompañado al expediente electrónico materialmente en sobre cerrado o de forma encriptada en el sistema computacional de tramitación, que es precisamente lo que realizó en este caso la parte demandante, de modo que al exigírsele su agregación en formato papel se ha incurrido en un yerro procesal que esta Corte deberá necesariamente enmendar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-38742-2018, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar proveyendo el otrosí de la presentación folio 29 de fecha 30 de marzo de este año, se dispone: “Como se pide, téngase por acompañado a los autos”. Devuélvase la competencia. N°Civil-2977-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-38742-2018, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar proveyendo el otrosí de la presentación folio 29 de fecha 30 de marzo de este año, se dispone: “Como se pide, téngase por acompañado a los autos”. Devuélvase la competencia. N°Civil-2977-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 150, de 19 de agosto de 2019, de la Unidad de Apoyo a la Ley de Tramitación Electrónica de la Excma. Corte Suprema, dirigido a todos los Presidentes de las Cortes de Apelaciones del país -que sirve de sustento a la decisión impugnada-, el pliego de p
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