VILLAVICENCIO TORRES JONATHAN ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece don Jonathan Enrique Villavicencio Torres, quien interpone recurso de amparo, actualmente recluido en el Centro de Reinserción y Adaptación, con motivo del rechazo de beneficio de libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informando la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, da cuenta que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del C.D.P. Santiago Sur, y por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, transcribiendo la resolución, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, reincidente y que arroja un medio riesgo de reincidencia. Presenta faltas al Régimen Interno de Gendarmería. Presencia de referentes con antecedentes delictuales, lo que facilita su permeabilidad a pares disruptivos con quienes deserta de la escuela y adhiere a dinámica criminógena, inicialmente para sustentar necesidades básicas, para posteriormente complementarlo
Fundamentos
considerando que el sujeto ha logrado incorporar aprendizajes que favorecen la toma de decisiones, el desapego a lo delictual y el afianzamiento a entornos que le proporcionan protección y contención a la vida que proyecta en libertad.” Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 37 años, está cumpliendo una pena de 3 años y 1 día en el C.D.P. Santiago Sur, por el delito de robo en lugar habitado y tiene un alto compromiso delictual con un puntaje de 156,5. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 6 de abril de 2019, estimándose como fecha de término el 7 de abril de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 7 de abril de 2021, registra doce sanciones graves al régimen interno, la última el 23 de agosto de 2019 y, goza de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde el 29 de noviembre de 2020; salida de fin de semana desde el 29 de enero de 2021 y, de salida controlada al medio libre a contar del 17 de febrero de 2021. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como compromiso delictual mediano, nivel de riesgo reincidencia alto y habilidades de auto control conductual, además de su tendencia en favor del delito. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comi
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Jonathan Enrique Villavicencio Torres, cédula nacional de identidad N° 16.130.565-0. Acordada con el voto en contra de la comisionada señora Carolina Paredes Arizaga y de los comisionados señores Nibaldo Arévalo Macías, Mario Cayul Estrada y José Pérez Anker, quienes fueron de parecer de conceder el beneficio solicitado teniendo presente para ello que durante el periodo de reclusión se ha orientado a generar un proceso de desapego respecto a patrones delictuales, demostrando arrepentimiento en cuanto a su comportamiento delictual y motivación por generar rutinas que lo acerquen a dinámicas prosociales que facilitarían su adaptación al medio libre. Presenta adecuada conciencia de delito y del mal causado, problematizando su comportamiento y buscando la reparación del daño en acciones comunitarias en las que motiva a sus pares. Es usuario de permisos de salida, actualmente de salida de fin de semana, lo que le ha permitido dar cumplimiento a los objetivos de su salida y cumplir con lo reglamentado. Expectativas en el medio libre, se han ido concretando conforme al uso progresivo de permisos de salida, en los que ha cumplido con los objetivos y ha logrado adaptarse de manera adecuada y fluida. Cuenta con el apoyo de red centrada en su relación de pareja mantenida hace 13 años. Vive asociado a actividad laboral como comerciante. Salida controlada al medio libre con propuesta de t
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos: Primero: Comparece don Jonathan Enrique Villavicencio Torres, quien interpone recurso de amparo, actualmente recluido en el Centro de Reinserción y Adaptación, con motivo del rechazo de beneficio de libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informando la Ministra señora María Loret
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