SIN INFORMACION

DANIEL FABIAN LEON LEON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Santander Pablot, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Daniel Fabián León León, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que no concedió dicho beneficio a su representado. Explica que Daniel León fue condenado a las penas de 3 años y 1 día, más 41 días, respecto de las cuales registra como fecha de inicio de condena el 24 de septiembre de 2018 y de término el 6 de noviembre de 2021, por lo tanto el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 16 de abril de 2020. Refiere, además, que la conducta del interno en los últimos cinco bimestres fue calificada como “muy buena”. Luego, cita la resolución de la comisión recurrida, la que en síntesis concluye que su representado no satisface las exigencias del artículo 2 N° 3 del D.L. 321 que regula la materia. Al respecto, aduce que el profesional a cargo de la confección del informe que exige dicho numeral debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para con ello evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio, pero en la práctica eso no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Esgrime que su representado es una persona que durante su cumplimiento de condena ha desarrollado una serie de actividades que dan cuenta de sus deseos de reinsertarse a la sociedad manteniendo una conducta calificada como intachable; que no ha sufrido sanción alguna durante su cumplimiento de condena; que, además, debido a su arraigo social y familiar cuenta con una promesa de trabajo una vez que recobre su libertad, por tanto, en su concepto se cumplen los requisitos del D.L. 321 antes citado. Pide se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le

Fallo

por tanto, en su concepto se cumplen los requisitos del D.L. 321 antes citado. Pide se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que informa el recurso doña María Alejandra Pizarro Soto, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que habiéndose oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó -por unanimidad- la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno -con alto compromiso delictual- presenta factores de riesgo de reincidencia con necesidades de intervención en rangos general y específicos muy alto, sin satisfacer las exigencias del artículo 2 N° 3 del DL 321, toda vez que se muestra carente de conciencia del delito y su gravedad, lo mismo que del daño que éste causa, al negar y minimizar su comportamiento delictivo, sin lograr dar cuenta de las consecuencias de su comportamiento ilícito para terceras personas, ni explicitar un rechazo enfático al mismo.” Refiere que en razón de lo anterior, al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto d

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San Miguel, a siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Santander Pablot, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Daniel Fabián León León, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que no concedió dicho beneficio a su representado. Explica que Daniel León fue conden

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