SIN INFORMACION

FLORES VELASQUEZ MARITEY CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Maritey Flores Velásquez, ciudadana boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 24.588.024-3, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, y en general en contra quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual. Refiere que ingresó a Chile por primera vez el año 2013; postuló a residencia temporaria y se le otorgó durante el periodo año 2014-2015, luego, el año 2015 viajó a Bolivia y al regreso como no estaban atendiendo en el control fronterizo de Colchane, al ser tarde, ingresó por paso no habilitado, lo que generó la dictación de la orden de expulsión contenida en la Resolución Afecta N° 89/2016 de 1 de marzo de 2016 de la recurrida. Alude que el año 2018, se inscribió en el proceso de regularización migratoria extraordinaria, en que uno de los requisitos era un certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado o apostillado, documento que si bien entregó para su remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores para su legalización, no llegó de regreso, por lo que no se le entregó, no pudiendo finalizar su proceso; lo que produjo la dictación de la Resolución Exenta N° 137.707 de 24 de mayo de 2019 del Jefe Nacional del Departamento de Extranjería y Migración que resolvió rechazar su solicitud de regularización migratoria, manteniéndose la resolución de expulsión. Manifiesta que durante su periodo en Chile ha formado una familia con su pareja quien es padre de su hija, además, de una adolescente, encontrándose ambas bajo su cuidado, las que estudian en el Colegio Monte Carmelo de Alto Hospicio; añade, que pertenece a la comunidad Aymara detallando lo que refiere. Argumenta en cuanto al Derecho; sostiene que la orden de expulsión del país es ilegal y arbitraria, desde que la resolución no contiene los

Fundamentos

motivos de hecho, ni de derecho en que se funda; además, atenta en contra del valor constitucional de protección de la familia. Pide en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Afecta N°89/2016 de 10 de marzo de 2016 (sic), dictada por la recurrida; por atentar contra normas constitucionales, Tratados Internacionales y normas legales que han sido invocadas en el presente libelo. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante el informe policial Nº 170 de 2 de febrero de 2016, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la amparada habría ingresado clandestinamente del territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Refiere que la irregular modalidad de ingreso al país fue corroborada por la Policía Internacional a través de la consulta a sus sistemas informáticos que arrojaron que registraba como último movimiento migratorio una salida del territorio nacional, informando en consecuencia a esta Intendencia Regional haber infringido el artículo 3° de la Ley de Extranjería y configura la hipótesis del artículo 69 del mismo cuerpo legal y artículo 146 del Reglamento de Extranjería; alude que acorde a ello, el 1 de marzo de 2016, y obrando conforme el artículo 78 del D.L 1094, se denunció el hecho a la Fiscalía Local de Iquique y, posteriormente se desistió de la mismo; a su vez, el 1 de marzo de 2016 se dispuso su expulsión mediante la Resolución Afecta N° 89. Sostiene que la Resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Tarapacá, a quien le ha sido conferida legalmente esta facultad; alude al artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.175, posteriormente, al Decreto Supremo 818 de 13 de julio de 1993 del Ministerio del Interior, en su letra b), así como al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 según refiere. Manifiesta que la primera y esencial obligación que impone la Ley migratoria a los extranjeros que deseen venir a Chile es que su ingreso al país se realice por paso habilitado, sujetándose al control de las autoridades migratorias de frontera para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingreso antes expresados. Refiere que de acuerdo a ello, el artículo 15 del Decreto Ley citado, Ley de Extranjería, establece la prohibición de ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en la misma y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83; agregando, el artículo 17, que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Maritey Flores Velásquez, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 89/2016 de 1 de marzo de 2016, dictada por la recurrida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 220-2021 Amparo 6

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Maritey Flores Velásquez, ciudadana boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 24.588.024-3, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, y en general en contra quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la liberta

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