LEONARDO VALLEJOS RAMIREZ EN REPRESENTACION DE JUAN FRANCISCO VELARDE PEREZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Leonardo Vallejos Ramírez, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de JUAN FRANCISCO VELARDE PÉREZ, en contra del magistrado CRISTIAN ARMIJO SILVA del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por la afectación de la garantía de libertad ambulatoria ocurrida en virtud del acto ilegal y arbitrario de disponer la internación provisoria del amparado sin que exista informe psiquiátrico que recomiende la medida y pese a poner en su conocimiento el informe de la Unidad de Psiquiatría Forense Hospitalaria Intrapenitenciaria que da cuenta que en la actualidad el imputado se encuentra compensado de las patologías que lo aquejan. Señala que el amparado fue formalizado el 10 de agosto de 2020 por hechos que fueron calificados de delito de amenazadas en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de su hermana, incendio con peligro para las personas, porte de arma blanca cortante en espacio público y atentado contra la salud pública, por lo cual fue formalizado e ingresado en prisión preventiva. Con el devenir de la investigación, se acompañaron antecedentes que daban cuenta de que el imputado estaba diagnosticado de esquizofrenia. Expresa que dado lo anterior, se solicitó audiencia de 458 del Código Procesal Penal, por lo que con fecha 7 de abril de 2021 se decretó la suspensión del proceso, donde dados los informes de la unidad de salud intrahospitalaria de psiquiatría y psicología -que daban cuenta de que el imputado estaba estable en su tratamiento, sin que constituya un peligro para si o para terceros- se determinó dejarlo al cuidado de su hermana, doña María Velarde, ordenando que el médico psiquiatra del hospital que trabaja con gendarmería emitiera informe respecto de las atenciones brindadas y si el imputado constituye un peligro para si o para terceros. Refiere que esta resolución que fue modificada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, quien teni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes aportados, es posible establecer lo siguiente: a) Que el 10 de agosto de 2020 el amparado fue formalizado por hechos que fueron calificados de delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de su hermana María Valarde, incendio con peligro para las personas, porte de arma blanca cortante en espacio público y atentado contra la salud pública, e ingresado en prisión preventiva. b) Que el 07 de abril de 2021, se realizó una audiencia en que se dejó sin efecto la prisión preventiva y decretó la libertad del imputado, ordenando que se evacuara un informe médico de la Unidad de Psiquiatría Forense Hospitalaria Intrapenitenciaria de Gendarmería de Chile sobre la peligrosidad del imputado y fijando audiencia de control de lo resuelto para el día 23 de abril de 2021. b) Que el Ministerio Público apeló de la citada resolución, pidiendo que se accediera a la internación provisional rechazada. c) Que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, revocó la resolución y ordenó la internación provisional del amparado. d) Que en la audiencia del 23 de abril de 2020 realizada ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, la defensa pidió dejar sin efecto la internación provisional decretada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, basado en el informe elaborado por la Unidad de Psiquiatría Forense Hospitalaria Intrapenitenciaria, que señala que el imputado en la actualidad se encuentra compensado, solicitud que fue denegada por el Juez recurrido, manteniendo la medida decretada. TERCERO: Que, en la especie, la acción de amparo se interpone en contra de la resolución de 23 de abril de 2021, dictada por el magistrado Cristian Armijo Silva, quien en audiencia de revisión de la medida de internación provisional, decide mantener la misma hasta la realización y posterior remisión del informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal, tal como lo había resuelto la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. CUARTO: Que, como se advierte, la decisión del Juez de Garantía recurrido, de mantener la internación provisional del imputado, se refiere a una materia que fue objeto de discusión ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, lo que tuvo presente al momento de resolver la solicitud de la defensa, estimando que el informe elaborado por la Unidad de Psiquiatría Forense Hospitalaria Intrapenitenciaria, no era el que la Corte había ordenado -hacía apenas una semana- para revisar la internación provisio
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Leonardo Vallejos Ramírez en favor de JUAN FRANCISCO VELARDE PÉREZ, en contra del magistrado CRISTIAN ARMIJO SILVA. Redacción del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°160-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Leonardo Vallejos Ramírez, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de JUAN FRANCISCO VELARDE PÉREZ, en contra del magistrado CRISTIAN ARMIJO SILVA del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por la afectación de la garantía de libertad am
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