SIN INFORMACION

ÁVILA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción de amparo a favor de Marcelo Ávila Carvajal, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que por Ord. N° 274/2021 de fecha 6 de abril de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple una condena de 13 años de presidio mayor en grado medio como autor de un delito de violación, cuyo cumplimiento inició con fecha 16 de abril de 2012 y tiene fecha de término para el día 16 de abril de 2025, o para el 21 de abril de 2024 para el caso de hacerse efectiva la reducción de su condena, que se le concedió debido a su conducta, cumpliendo el tiempo mínimo desde el 21 de abril 2021, reuniendo los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. N° 321 de 1925, para que se le conceda la libertad condicional; cumpliendo además a su juicio, igualmente con los requisitos de características psicosociales. Refiere que no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional, por Ord. N° 274/2021 de fecha 6 de abril de 2021, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional. Estima que la Comisión al decidir el rechazo, ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción y se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Ministra (S), Sra. Ingrid Alvial Figueroa, Presidenta de la Comisión de la Libertad Condicional, i

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 274- 2021 de fecha 06 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la Presidenta de la Comisión, toda vez que de aquél se desprende que el amparado presenta un riesgo alto de violencia sexual asociado a la interacción de factores tales como presencia de rasgos psicopáticos, negación de su participación en el delito, distorsiones cognitivas asociadas a situar la culpa de sus acciones en terceros, no poseyendo empatía ni remordimiento frente a la víctima. Actualmente se encuentra en una fase motivacional de pre-contemplación, pero no existe un real interés por mejorar las áreas descendidas, contando con baja capacidad autocrítica y, según escala de evaluación de psicopatía, se desprende un nivel descriptivo alto. Asimismo, si bien participó durante el año 2018 en Programa de Intervención para Población Penal, solo obtuvo una evaluación regular debido a las constantes faltas a instancias grupales, observándose una escasa motivación, falta de interés y una participación superficial. En tal sentido, la naturaleza y gravedad del delito constituye, también, uno de los elementos a considerar por la Comisión de Libertad

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción de amparo a favor de Marcelo Ávila Carvajal, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que por Ord. N° 274/2021

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