GARRIDO ZEPEDA MARCO/CASTRO SALAS CLAUDIO.-
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la demanda intentada el actor pretende la declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de las patentes comerciales del establecimiento “Óptica Garrido” ubicado en calle Los Acacios N° 1308, comuna de Renca, respecto del contribuyente don Marco Aurelio Garrido Zepeda, correspondiente al periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2009 y el segundo semestre del año 2014. Segundo: Consta de autos que la demanda fue notificada por cédula con fecha 13 de noviembre de 2018 y el libelo pretensor se tuvo por contestado en rebeldía de la demandada. Sin embargo, la demandada Ilustre Municipalidad de Renca compareció debidamente representada a la audiencia de conciliación del 19 de marzo de 2019, en la cual manifestó “su voluntad de allanarse a la acción deducida en su contra, sólo en cuanto a las patentes adeudadas y devengadas antes del segundo semestre del año 2014, que corresponde a aquellas demandadas en autos”. En el acta de rigor se deja constancia que las partes no arribaron a conciliación, se consigna lo manifestados por los litigantes y luego pero éstas por escritos folios 22 y 23 solicitaron se citara para oír sentencia, por no existir hechos controvertidos, a lo cual el tribunal accedió por resolución de 1 de abril de 2019. Tercero: Que si bien el actor no allegó a la causa el correspondiente certificado para acreditar la existencia de la obligación y el término de exigibilidad de la misma, en el caso de autos es la demandada quien en forma espontánea y libre manifiesta su voluntad en orden a “allanarse a la acción deducida”, manifestando que las patentes comerciales adeudadas y devengadas antes del segundo semestre del año 2014 se encuentra prescritas. De lo antes consignado ha de concluirse que aun cuando no se cumplen los presupuestos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, dicha expresión de voluntad corresponde a una confesión judicial que versa sobre hechos de la pretensión contraria y permite tener por cierto la existencia de la deuda por concepto de patente comercial de la cual es titular el actor y su exigibilidad para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2009 y el segundo semestre de 2014. Así las cosas, entendida la confesión como el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho que puede producir en su contra consecuencia jurídicas, los confesados por la demandada cumplen los requisitos legales para constituir plena prueba por ser voluntaria, pura y simple y no prohibida. En las condiciones anotadas la confesión del demandado de conformidad a lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1713 del Código Civil, produce plena prueba acerca de la deuda y su exigibilidad. Lo anterior se ratifica si se tiene presente que el demandado por escrito presentado en segunda instancia reitera que su parte “expres
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de veintidós de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° c- 34840-2017, y en su lugar, se decide: I.- Que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las patentes comerciales a nombre de Marco Aurelio Garrido Zepeda, que adeudaba a la Ilustre Municipalidad de Renca, desde el segundo semestre de 2009 y hasta la que venció el segundo semestre de 2014, incluyendo, por cierto, sus reajustes e intereses legales, debiendo rebajarse dichas deudas de los registros municipales correspondientes. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Acordado lo anterior contra el voto del abogando integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate, quien estuvo por confirmar la referida sentencia, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora González Troncoso. N°Civil-7902-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la demanda intentada el actor pretende la declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de las patentes comerciales del establecimiento “Óptica Gar
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