FERRECCIO LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos fue interpuesto por don Stefano José Ferrecio Bugueño, abogado, en representación de Ferrecio Limitada, constructora, domiciliados para estos efectos en Serrano N° 73, oficina 1102, Santiago, en contra de la Municipalidad de San Clemente, representada por don Juan Raúl Rojas Vergara, ignora profesión u oficio, domiciliados en Carlos Silva Renard N° 792, San Clemente, y es del tenor siguiente: “HECHOS 1.1- Antecedentes de la propuesta pública. Que, la Municipalidad de San Clemente, llamó a propuesta pública ID N.º 4451-91-LR16, a fin de otorgar la concesión de las áreas verdes públicas administradas por la Municipalidad, perfeccionándose la contratación a través del Decreto Exento N.º 1973, de fecha 19 de agosto de 2016, que aprobó el contrato de concesión celebrado con fecha 18 de agosto de 2016. Que, la obra en cuestión fue adjudicada a mi representada, estableciéndose un plazo de ejecución de la concesión de 36 meses, plazo que se extendió hasta el día 21 de Agosto de 2019. 1.2.- Incumplimientos del mandante y retrasos en los pagos. Que, durante la ejecución del presente contrato, existieron variadas diferencia respecto a su interpretación, antecedentes y cumplimientos. En este sentido, a modo de ejemplo, existen reclamos por parte del contratista con relación a los metros cuadrados a mantener, toda vez que estos excedían a lo señalado en las bases técnicas de la licitación, y que a pesar de ser una licitación a suma alzada, estas diferencias son de tal magnitud que atentan contra la buena fe contractual. Por otro lado, durante el presente año, los retrasos en los pagos por parte del mandante han excedido con creces los plazos establecidos por el contrato, además de adeudar el pago de una serie de partidas. 2.- Acto que amenaza el derecho de propiedad: Decreto Exento N.º 002050 de fecha 09 de septiembre de 2019. Que, durante la espera de noticias de parte del Recurrido, sobre las reiteradas solicitudes de mi representado para formalizar el término del contrato, fue notificados del Decreto Exento N° 002050 de fecha 09 de septiembre de 2019, el cual resuelve: • Declarase urgente la necesidad de contratar el servicio de reposición y mejoramiento de áreas verdes públicas de la comuna de San Clemente, y Autorízase a contratar por trato o contratación directa, debiendo las unidades de Aseo y Ornato y SECPLAC, preparar los antecedentes técnicos y administrativos para la contratación del servicio requerido. • Cóbrese, por la Tesorería Municipal, póliza de garantía de fiel cumplimiento de contrato N.º 216109645 a la Compañía de Seguros de Créditos Continental S.A.. atendido el cumplimiento imperfecto de las obligaciones impuestas a la empresa Ferreccio Limitada a través de contrato celebrando con fecha 18 de agosto de 2016, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. • Liquídese, por l
Fallo
Por tanto, en mérito de los expuesto, del Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, disposiciones legales, Bases de la licitación y contrato en cuestión y demás normas legales pertinentes. Solicito a S.S. Ilustrísima, tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Clemente, representada por Juan Raúl Rojas Vergara, acogerlo a tramitación, y en definitiva declarar uno o más de los siguientes, en forma conjunta o indistinta: a.- Que el acto administrativo constitutivo en el Decreto Exento N.º 002050 de fecha 09 de septiembre de 2019 es ilegal y arbitrario. b.- Que no existen motivaciones fundadas, graves, concordantes y precisas para realizar el cobro inmediato de las pólizas de seguro. c.- Que se ponga término a cualquier acción o acto de cobro de la Póliza de Seguro de Garantía, garantía de fiel cumplimiento, N.º 216109645, contratada en la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. d.- Que se condene en costas al recurrido.” Al primer otrosí pidió tener por acompañados: a) Copia simple del decreto Exento N.º 002050, de fecha 9 de septiembre de 2019. b) Copia Póliza de Seguro de Garantía, N.º 216109645, contratada en la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., por un monto asegurado de 1.850 UF. c) Escritura Pública de fecha 16 de Octubre de 2017, otorgada en el 67 Notaría de Santiago, ante el notario público Sergio Jara Catalán. 2°) Que por resolución de 22
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Talca, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos fue interpuesto por don Stefano José Ferrecio Bugueño, abogado, en representación de Ferrecio Limitada, constructora, domiciliados para estos efectos en Serrano N° 73, oficina 1102, Santiago, en contra de la Municipalidad de San Clemente, representada por d
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