TORTEROLO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DOH / DGA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, recurre de protección doña Belén Torterolo Hidalgo, en contra del Ministerio de Obras Públicas, (en adelante el Ministerio), representado legalmente por don Alfredo Moreno Charme, por el acto arbitrario e ilegal de no renovar su contrata para el año 2021 vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Agrega que ingresó a desarrollar funciones en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio el 8 de enero de 2018, hasta el 5 de junio de 2019, oportunidad que comenzó a prestar servicios en el nivel central de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio recurrido. En el año 2019 fue renovada su contrata, pero por periodos de 4 meses, finalmente en el año 2020 también se pretendió no renovar la misma, lo que finalmente no se concretó, debido a la intervención de la asociación de funcionarios y al buen desempeño de la actora. Con fecha 30 de noviembre de 2020, fue notificada de la resolución RA N°273/860/2020, por la cual se le comunicó en virtud de las disposiciones legales que regulan el empleo a contrata, ésta no se prorrogará para el año 2021, señalando como único fundamento que no contaba con la confianza legítima. Agrega que en ésta no se dan los criterios contenidos en el Dictamen N°6.400, de 2018, del Ente Contralor, respecto de la confianza legítima para renovar la contrata, pues esta se genera sólo a partir de la segunda renovación y en la eventualidad de que una contrata haya tenido una extensión en el tiempo que alcance más de dos años. Señala que la decisión es arbitraria e ilegal por cuanto carece de fundamento y/o motivación, y además la hipótesis que señala es errada ya que ingresó a prestar servicios el año 2018, renovándose el año 2019 y 2020 y aun si se estimara que no existe confianza legítima, el acto recurrido no se encuentra fundado, incumpliendo con los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Agrega que el h
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso en todas sus partes ordenando que se deje sin efecto la Resolución RA N°273/860/2020, y en consecuencia, se declare la renovación de su contrata en los mismos términos y condiciones que el año 2020, debiendo la recurrida hacer pago de las remuneraciones que debía percibir durante el tiempo en que fuera separada de sus funciones, con expresa condena en costas. 2°.- Que en su informe doña Francisca Morandé Errázuriz, Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, solicitó el rechazo del presente recurso indicando que la recurrente fue designada el 28 de junio de 2019 mediante la Resolución Exenta SOP RA N° 273/525/2019 para desempeñarse en la Subsecretaría de Obras Públicas, en calidad de Técnico, grado 11° EUS, a contar del 06 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Posteriormente fue contratada a contar del 01 de enero hasta el 30 de abril de 2020, mediante Resolución Exenta SOP RA N° 273/71/2020 de 17 de enero de 2020. Posteriormente, por Resolución Exenta SOP RA N° 273/571/2020 de 30 de abril de 2020, se prorrogó la contrata desde el 01 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, y luego, mediante la Resolución Exenta SOP RA N° 273/699/2020 de fecha 24 de julio de 2020, se prorrogó su contrata desde el 01 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de ese año. Señala que el recurso debe ser desestimado toda vez que la Resolución RA N° 273/860/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, impugnada en autos, es
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, recurre de protección doña Belén Torterolo Hidalgo, en contra del Ministerio de Obras Públicas, (en adelante el Ministerio), representado legalmente por don Alfredo Moreno Charme, por el acto arbitrario e ilegal de no renovar su contrata para el año 2021 vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en el
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