ZEPEDA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, con fecha 12 de abril del año en curso, comparece Dilia Fabiola Valenzuela Fuentes, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Cerro La Cruz N°1011, Valparaíso, en favor de Jean Pierre Zepeda Jara, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, expresando que la recurrida dispuso el traslado del amparado a otro recinto penitenciario, decisión que pone en riesgo su seguridad individual, por encontrarse en peligro de muerte, de manera que pide que permanezca en el modelo 109 de la referida unidad penal. Que, en folio cuatro y doce, la autoridad penitenciaria informa que dispuso el traslado del amparado al Recinto Penal de Antofagasta, como medida para proteger al propio interno y resguardar el orden dentro del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que la medida se fundó en la petición e Informe Técnico N°25, evacuado por el Alcaide del referido complejo, que señala que el afectado es miembro de una banda que involucra personas de San Antonio, que tiene conflictos con otros grupos del penal, protagonizando riñas en las últimas semanas, en una de la cuales falleció un interno de nombre Roberto Marchant Ojeda. Actualmente el amparado se encuentra amenazado de muerte y no puede entrar a ningún modelo que no sea el 109, por lo que resulta necesario su traslado. Que, en folio trece, se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto y el módulo en donde los internos sirven sus condenas. En consecuencia, no es posible por esta vía dejar sin efecto un traslado de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de un actuar ilegal de la autoridad penitenciaria o de un riesgo inminente para la integridad del afectado. 2°) Que los antecedentes incorporados no permiten presumir un peligro inminente para la seguridad del interno, pues su traslado se dispuso como medida para protegerlo y para resguardar, además, el orden interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, según se desprende del Informe Técnico agregado a los autos. 3°) Que, por último, de los documentos acompañados, se advierte que el traslado del interno fue resuelto por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y con el objeto de proteger su integridad, por lo que no se aprecia perturbación ilegal a su libertad personal y seguridad individual.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Dilia Fabiola Valenzuela Fuentes, en favor de Jean Pierre Zepeda Jara, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-350-2021. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, con fecha 12 de abril del año en curso, comparece Dilia Fabiola Valenzuela Fuentes, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Cerro La Cruz N°1011, Valparaíso, en favor de Jean Pierre Zepeda Jara, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarme
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