JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 317-2020 Laboral, caratulados “Sociedad Servicios de Seguridad y Valores Cerix Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Castro”, RIT I-20-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro sobre reclamación de la resolución que resuelve la reconsideración de multa administrativa N° 92 de 18 de agosto de 2020, se ha deducido por el reclamante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, que rechaza el reclamo interpuesto, con costas. Recurre de nulidad don Mikel Berazaluce Lavandeira, abogado, por la reclamante, invocando como principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 477 en relación al artículo 511 ambas disposiciones del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que acoja el reclamo dejando sin efecto la resolución 92 que resuelve la reconsideración de multa y proceda a aplicar una mayor rebaja de la multa 1666/20/8 impuesta, sin costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como causal principal de nulidad se ha interpuesto la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en el presente caso por no cumplir la sentencia con las exigencias del numeral 6º del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”, ya que no se pronunció sobre la petición de rebaja de la multa, refiriéndose tan solo a la solicitud de dejar sin efecto la resolución recurrida. Como antecedentes, indica que se aplicó multa por cuanto no se habían entregado elementos de protección personal a los trabajadores indicados en la resolución de multa, justificándose ello en el poco tiempo transcurrido entre el ingreso de los trabajadores a la faena y la fiscalización, alrededor de 10 días. Luego, se entregaron y ello fue informado a la Inspección del Trabajo, quienes, estimando corregida la infracción, accedieron a la rebaja de multa. De la resolución 92, se reclamó judicialmente, pues no se había cumplido a cabalidad con las normas que rigen los actos administrativos, ley 19.880, ya que no se indicó motivo alguno en la resolución que justificara una mínima rebaja, en contraposición a lo que indican los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Subsidiariamente se solicitó rebaja de la multa, no obstante haberse rebajado, a un monto mayor ya que los artículos señalados hablan de una rebaja de al menos un 50%, es decir, queda abierta la posibilidad al Juez de la instancia para que aplique un mayor porcentaje de rebaja. Argumenta que el sentenciador a quo yerra cuando sólo se pronuncia sobre la petición principal de dejar sin efecto la resolución, sin pronunciarse sobre la petición subsidiaria de rebaja solicitada, estando por expreso mandato legal obligado a ello. En este punto, referente a la petición de rebaja, señala que en las conversaciones sostenidas durante la audiencia se indicó que ojalá pudiesen llegar las partes a un arreglo, ya que estaba claro que el hecho infraccional había ocurrido y que también estaba claro el hecho de la corrección, por lo que le sorprendió que se rechazara tajantemente lo solicitado y más aún cuando se condena a esa injusta cantidad de costas. Manifiesta que si el tribunal se hubiese referido o hubiese entrado al análisis de la petición de rebajar la multa impuesta, cree que necesariamente la habría acogido, pues estaban todos los supuestos fácticos y de derecho disponibles y probados, a saber, existencia de infracción, corrección de la misma, inexistencia de perjuicio para trabajadores, primera vez que se sancionaba a la empresa por este hecho etc., todas atenuantes que no fueron ponderadas ni por el Inspector del Trabajo al resolver la reconsideración ni por el tribunal inferior que ni siquiera entró en su análisis. Esto sin duda ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en su libelo presentado ante el Tribunal de primer grado, el reclamante expone que por ser infundada la mínima rebaja,

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 477, 481, 482, del Código del Trabajo se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Mikel Berazaluce Lavandeira, abogado, por la reclamante, en contra de la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por don Bruno Casale Morrison, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redactó la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol Corte N° 317-2020 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 317-2020 Laboral, caratulados “Sociedad Servicios de Seguridad y Valores Cerix Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Castro”, RIT I-20-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro sobre reclamación de la resolución que resuelve la reconsideración de multa administrativa N° 92 de 18 de agosto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica