AGÜERO /FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 30°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que el Fisco de Chile, se opuso a la demanda de indemnización de perjuicios, exclusivamente mediante las siguientes excepciones (una en subsidio de la otra): a) reparación satisfactoria de los demandantes tanto en prestaciones dinerarias como a través de otros medios de compensación dirigidos a su reparación integral; b) prescripción de la acción conforme a lo dispuesto en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil; c) cuestiona la pretensión de indemnización por daño moral y su monto y; d) la improcedencia de lo pedido en materia de reajustes e intereses. 2°.- Que como se aprecia de la contestación de la demanda y de la totalidad de la prueba rendida por las partes, son hechos de la causa, sea porque no resultaron controvertidos, sea porque se demostraron, los siguientes: I.- Hechos no controvertidos: a) Don Robinson Daniel Agüero Aravena de 21 años, fue secuestrado por agentes del Estado el día 21 de diciembre de 1973 y llevado al centro de tortura Regimiento de Infantería Motorizada Pudeto y luego trasladado a diferentes campos de concentración. El día 24 de diciembre fue ingresado por agentes del Estado al centro de detención Estadio Fiscal, donde permaneció hasta el 5 de abril de 1974. Durante los meses que duró su privación ilegal de libertad, sufrió torturas, apremios físicos y psicológicos, incluyendo trabajos forzados implementados en el campo de concentración (aporreos), golpes y apremios corporales, encierros, aplicación de electricidad, posturas forzadas del cuerpo, amenazas, privación del sueño y de alimentos; en ocasiones fue sumergido en posas de barro y excremento. En todo ese lapso no tuvo la posibilidad de comunicarse directamente con su familia, salvo por las cartas que recibía censuradas a través del correo militar. Hasta el día de hoy sufre secuelas por las torturas, que incluyen hipertensión arterial, nerviosismo, pesadillas, intranquilidad, inseguridad, insomnio e irritabilidad; b) Miguel Conrado Aguila Soto fue privado ilegítimamente de libertad el día 22 de diciembre del año 1973, siendo menor de edad, alrededor de las 15 horas por tres agentes del Estado que vestían de civil, quienes se bajaron de un furgón color gris mientras se dirigía a su domicilio y lo subieron a la fuerza a este vehículo. Con los ojos vendados y maniatado fue llevado al centro de torturas “La Casa del Deportista”, permaneciendo aproximadamente 4 horas; tiempo en el que fue continuamente golpeado por los funcionarios encargados del recinto. Ese mismo día fue trasladado por agentes del Estado al centro de tortura “Los Roblecitos”, lugar en el cual fue víctima de múltiples torturas corporales, permaneciendo allí hasta el 24 de diciembre de ese año. En ese periodo sus captores le impidieron orinar y defecar; no le proporcionaron agua ni comida. Posteriormente fue llevado al Estadio Fiscal, donde fue encerrado en el camarín WHISKI, manteniéndolo ahí hasta el 24 de junio de
Fallo
por lo expuesto, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios invocadas por el Fisco de Chile, de manera que solo cabe desestimar la excepción de prescripción que este opuso. 11°.- Que de lo que se viene diciendo, solo resta concluir la procedencia de la indemnización que se reclama, atendiendo al contexto en que se verificaron los delitos, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, en que los hechores -agentes del Estado- en representación del gobierno de la época, como quedó asentado en el proceso, ejecutaron ilícitos tal gravedad, que imponen al Estado de Chile la obligación de resarcir el daño causado, tal como se desprende del bloque normativo integrado, entre otros, por el Reglamento de La Haya de 1907, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, que en su conjunto consagran el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida la restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo tal resarcimiento al respectivo Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos. 12°.- Que al respecto, es cierto que la determinación del quantum del detrimento resulta compleja si se considera que ningún monto hará desaparecer el daño, resarcirá completamente al ofendido, ni restablecerá la situació
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 30°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que el Fisco de Chile, se opuso a la demanda de indemnización de perjuicios, exclusivamente mediante las siguientes excepciones (una en subsidio de la otra): a) reparación satisfactoria de los
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